Artículo 49
No comparecencia

(1) Si una parte deja de comparecer o de hacer valer sus derechos en cualquier etapa del procedimiento, la otra parte podrá solicitar al tribunal que considere las cuestiones que le han sido sometidas y pronuncie sentencia.

(2) El tribunal notificará sin demora tal solicitud a la parte que no comparezca. A menos que el tribunal esté convencido de que esa parte no se propone comparecer o hacer valer sus derechos en el procedimiento, otorgará al mismo tiempo un período de gracia y, a tal efecto:

(a) si dicha parte ha dejado de presentar una exposición o cualquier otro instrumento dentro del plazo fijado para el mismo, fijará un nuevo plazo para su presentación; o

(b) si dicha parte ha dejado de comparecer o hacer valer sus derechos en una audiencia, fijará una nueva fecha para la misma.

El período de gracia no excederá de 60 días sin el consentimiento de la otra parte.

(3) Después de la expiración del período de gracia o si, de acuerdo con el párrafo (2) de este Artículo, no se hubiere otorgado período de gracia alguno, el tribunal examinará si la diferencia es de su competencia y, en caso de que a su juicio lo sea, decidirá si las peticiones están bien fundadas en los hechos y en derecho. A tal efecto, el tribunal, en cualquier etapa del procedimiento, podrá pedir a la parte compareciente que presente observaciones, pruebas o explicaciones orales.

Artículo 50
Arreglo y terminación

(1) Si antes de pronunciada la sentencia las partes llegan a un arreglo de la diferencia o acuerdan terminar el procedimiento, el tribunal, o el Secretario General si aquél no se ha constituido o reunido todavía, a solicitud escrita de las partes, dejará constancia en un auto de la terminación del procedimiento.

(2) Si lo solicitan las dos partes y el tribunal lo acepta, éste registrará el arreglo en forma de laudo. El tribunal no estará obligado a expresar las razones de dicho laudo. Las partes acompañarán a su solicitud el texto completo y firmado de su avenimiento.

Artículo 51
Terminación a solicitud de una de las partes

Si una de las partes solicita la terminación del procedimiento, el tribunal, o el Secretario General si aquél no se ha constituido todavía, fijará mediante un auto un plazo dentro del cual la otra parte podrá expresar si se opone a la terminación. Si no se formula objeción alguna por escrito dentro del plazo fijado, el tribunal, o en su caso el Secretario General, dejará constancia en un auto de la terminación del procedimiento. Si se formula objeción, continuará el procedimiento.



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