(3) El tribunal podrá considerar en cualquier etapa del procedimiento y por propia iniciativa si la diferencia a él sometida es de su competencia.

(4) Una vez planteada formalmente una excepción relativa a la diferencia, se suspenderá el procedimiento en cuanto al fondo del asunto. El tribunal podrá decidir la excepción como una cuestión preliminar o conjuntamente con las cuestiones de fondo. Si el Tribunal rechaza la excepción o decide examinarla con las cuestiones de fondo, se reanudará el procedimiento sobre el fondo de la diferencia. Si el tribunal decide que la diferencia no es de su competencia, dictará un auto a tal efecto, especificando los fundamentos de su decisión.

Artículo 47
Medidas provisionales de protección

(1) A menos que la cláusula compromisoria disponga otra cosa, cualquiera de las partes podrá solicitar en cualquier momento durante el procedimiento que el tribunal adopte medidas provisionales para la protección de sus derechos. El tribunal dará prioridad a la consideración de tal solicitud.

(2) El tribunal podrá recomendar también medidas provisionales por su propia iniciativa o recomendar medidas distintas de las especificadas en una solicitud. En cualquier momento podrá modificar o revocar sus recomendaciones.

(3) El tribunal ordenará o recomendará medidas provisionales, o la modificación o revocación de las mismas, solamente después de haber concedido a cada parte una oportunidad para que presente sus observaciones.

(4) Las partes podrán solicitar a cualquier autoridad judicial competente que ordene medidas provisionales o de conservación. No se entenderá que al hacerlo las partes infringen la cláusula compromisoria o menoscaban las atribuciones del tribunal.

Artículo 48
Reclamaciones subsidiarias

(1) Salvo que las partes acuerden otra cosa, cualquiera de ellas podrá presentar una reclamación incidental o adicional o una reconvención, siempre que tal reclamación subsidiaria esté comprendida en el alcance de la cláusula compromisoria estipulada por las partes.

(2) Cualquier reclamación incidental o adicional se presentará a más tardar en la réplica y una reconvención a más tardar en la contestación a la demanda, a menos que el tribunal, previa justificación de la parte que presente la reclamación subsidiaria y luego de considerar cualquier excepción de la otra parte, autorice la presentación de la reclamación en una etapa posterior del procedimiento.



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