Artículo 41
Prueba: principios generales

(1) El tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquier prueba aducida y su valor probatorio.

(2) El tribunal, si lo considera necesario en cualquier etapa del procedimiento, podrá pedir que las partes presenten documentos, testigos y peritos.

Artículo 42
Examen de testigos y peritos

Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el tribunal bajo el control del presidente del tribunal. También podrá formularles preguntas cualquier miembro del tribunal.

Artículo 43
Testigos y peritos: reglas especiales

El tribunal podrá:

(a) admitir prueba proporcionada por un testigo o perito en una deposición escrita;

(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de un testigo o perito de manera distinta que ante el tribunal mismo. El tribunal definirá el procedimiento a seguir. Las partes podrán participar en el examen. Se levantarán actas de acuerdo con el Artículo 44 de este Reglamento, mutatis mutandis, y

(c) nombrar uno o más peritos, definir sus términos de referencia, examinar sus informes y oírlos en persona.

Artículo 44
Actas

(1) El Secretario General levantará actas de todas las audiencias; en tales actas se incluirá lo siguiente:

(a) el lugar, fecha y hora de la audiencia;

(b) los nombres de los miembros del tribunal que se encuentren presentes;

(c) la identificación de cada parte presente;

(d) los nombres de los apoderados, consejeros jurídicos y abogados presentes;



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