Artículo 41
Prueba: principios generales
(1) El tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquier prueba aducida y su valor probatorio.
(2) El tribunal, si lo considera necesario en cualquier etapa del procedimiento, podrá pedir que las partes presenten documentos, testigos y peritos.
Artículo 42
Examen de testigos y peritos
Los testigos y peritos serán interrogados por las partes ante el tribunal bajo el control del presidente del tribunal. También podrá formularles preguntas cualquier miembro del tribunal.
Artículo 43
Testigos y peritos: reglas especiales
El tribunal podrá:
(a) admitir prueba proporcionada por un testigo o perito en una deposición escrita;
(b) disponer, con el consentimiento de ambas partes, la interrogación de un testigo o perito de manera distinta que ante el tribunal mismo. El tribunal definirá el procedimiento a seguir. Las partes podrán participar en el examen. Se levantarán actas de acuerdo con el Artículo 44 de este Reglamento, mutatis mutandis, y
(c) nombrar uno o más peritos, definir sus términos de referencia, examinar sus informes y oírlos en persona.
Artículo 44
Actas
(1) El Secretario General levantará actas de todas las audiencias; en tales actas se incluirá lo siguiente:
(a) el lugar, fecha y hora de la audiencia;
(b) los nombres de los miembros del tribunal que se encuentren presentes;
(c) la identificación de cada parte presente;
(d) los nombres de los apoderados, consejeros jurídicos y abogados presentes;