Artículo 38
Actuaciones escritas

(1) Además de la solicitud de arbitraje, las actuaciones escritas comprenderán las siguientes exposiciones presentadas dentro de los plazos fijados por el tribunal:

(a) escrito de demanda, presentado por el demandante;

(b) contestación del demandado;
y, si las partes así lo acuerdan o el Tribunal lo estima necesario;

(c) réplica del demandante, y

(d) dúplica del demandado.

(2) Si la solicitud se ha hecho conjuntamente, cada parte presentará su escrito de demanda, dentro del mismo plazo determinado por el tribunal. Sin embargo, las partes pueden convenir en que, a los fines del párrafo (1) de este Artículo, una de ellas sea considerada como demandante.

(3) El escrito de demanda contendrá una relación de los hechos pertinentes, una exposición en derecho y las peticiones. La contestación a la demanda, la réplica o la dúplica contendrán una aceptación o negación de los hechos aseverados en el último escrito presentado; cualesquiera hechos adicionales, en caso necesario; las observaciones concernientes a la exposición en derecho contenida en el último escrito presentado; una exposición en derecho en respuesta al mismo, y las peticiones.

Artículo 39

(1) Las actuaciones orales comprenderán las audiencias del tribunal para oír a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y a los testigos y peritos.

(2) El tribunal decidirá, con el consentimiento de las partes, cuáles otras personas pueden asistir a las audiencias, además de las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, testigos y peritos durante su testimonio, y funcionarios del tribunal.

(3) Durante las audiencias, los miembros del tribunal pueden formular preguntas a las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, y solicitarles explicaciones.

Artículo 40
Ordenamiento de la prueba

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la presentación de documentos, cada parte, dentro de los plazos fijados por el tribunal, dará al Secretario General, para su transmisión al tribunal y a la otra parte, información precisa con respecto a la prueba que se propone presentar y a la que se propone pedir que el tribunal solicite, juntamente con una indicación de los puntos a los cuales tales pruebas estarán dirigidas.



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