(a) el número de miembros del tribunal necesario para constituir quórum en sus sesiones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizase en el procedimiento;

(c) el número y orden de las exposiciones y los plazos dentro de los cuales han de presentarse;

(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra;

(e) exención del procedimiento escrito u oral, y

(f) la manera en que han de prorratearse las costas del procedimiento.

(2) En la sustanciación de las actuaciones el tribunal aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento que no sea incompatible con ninguna de las disposiciones de este Reglamento, del Reglamento del Mecanismo Complementario ni del Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario).

Artículo 30
Idiomas de procedimiento

(1) Las partes podrán convenir en que se usen uno o dos idiomas en el procedimiento, a condición de que si cualquier idioma convenido no es un idioma oficial del Centro, el tribunal otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento cada una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales. No obstante lo que antecede, se utilizará uno de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que se dirijan al Secretariado y las que éste despache.

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, o si cada parte seleccionare un idioma diferente cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Salvo que el tribunal decida eximir de este requisito, las declaraciones que se hagan ante él o las que formule uno de sus miembros en un idioma de procedimiento se interpretarán en el otro idioma de procedimiento. Los autos y el laudo del tribunal se dictarán en ambos idiomas de procedimiento y las dos versiones serán igualmente auténticas.

(3) El tribunal podrá autorizar el uso de un idioma que no sea de procedimiento para una parte específica de las actuaciones. En tal caso, determinará en qué medida son necesarias la traducción e interpretación a los idiomas de procedimiento y de ellos.

(4) Si una parte usa un idioma que no sea un idioma oficial del Centro, esta parte será totalmente responsable de las medidas que se tomen y de los gastos especiales en que se incurra para cualquier traducción a ese idioma y de él.



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