(2) Sólo los miembros del tribunal tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que el tribunal decida otra cosa.

Artículo 25
Decisiones del tribunal

Cualquier laudo u otra decisión del tribunal se adoptará por mayoría de votos de todos sus miembros. La abstención de cualquier miembro del tribunal se contará como un voto negativo.

Artículo 26
Incapacidad del presidente del tribunal

Si en cualquier momento el presidente del tribunal quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros del tribunal, actuando en el orden en que el Secretariado haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar el tribunal.

Artículo 27
Representación de las partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual informará sin demora al tribunal y a la otra parte.

(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.

 

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 28
Autos de sustanciación

El tribunal dictará los autos necesarios para la sustanciación del procedimiento.

Artículo 29
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de un tribunal, su presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal efecto, el presidente del tribunal podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:



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