(2) El tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar que considere adecuado para la inspección de mercancías u otros bienes y documentos. Podrá visitar también cualquier lugar vinculado a la diferencia o realizar investigaciones en el mismo. Las partes serán notificadas con antelación suficiente a fin de habilitarlas para que estén presentes en tal inspección o visita.

(3) El laudo se dictará en el lugar del arbitraje.

 

CAPITULO V
LABORES DEL TRIBUNAL

Artículo 22
Reuniones del tribunal

(1) El tribunal celebrará su primera reunión a más tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión serán fijadas por el presidente del tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida en que sea posible. Si, después de su constitución, el tribunal no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario General después de consultar a los miembros del tribunal, y a las partes en la medida que sea posible.

(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente del tribunal dentro de los plazos determinados por el tribunal. Las fechas de tales reuniones serán fijadas por el presidente del tribunal después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros del tribunal y a las partes acerca de las fechas y lugares de las reuniones del tribunal.

Artículo 23
Sesiones del tribunal

(1) El presidente del tribunal dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones.

(2) Salvo que las partes convengan en otra cosa, se requerirá en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros del tribunal.

(3) El presidente del tribunal fijará la fecha y hora de sus sesiones.

Artículo 24
Deliberaciones del tribunal

(1) Las deliberaciones del tribunal se realizarán en privado y permanecerán secretas.



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