Artículo 16
Recusación de los árbitros

(1) Una parte podrá proponer al tribunal la recusación de cualquiera de sus miembros en razón de cualquier hecho que indique falta manifiesta de los requisitos exigidos por el Artículo 9 de este Reglamento, o en razón de que no reunía las condiciones para su nombramiento como miembro del tribunal en virtud del Artículo 7 de este Reglamento.

(2) La parte que proponga la recusación de un árbitro procederá sin demora, y en todo caso antes de que se declare cerrado el procedimiento, a presentar su propuesta al Secretario General, especificando las razones de la misma.

(3) El Secretario General procederá sin dilación:

(a) a transmitir la propuesta a los miembros del tribunal y, si se refiere a un árbitro único o a una mayoría de los miembros del tribunal, al Presidente, y

(b) a notificar la propuesta a la otra parte.

(4) El árbitro a quien se refiera la propuesta podrá, sin dilación, ofrecer explicaciones al tribunal o al Presidente, según fuere el caso.

(5) La decisión sobre cualquier recusación de un árbitro será tomada por los demás miembros del tribunal, salvo que, de haber empate de votos, o en el caso de una propuesta de recusación de un árbitro único o de una mayoría de los árbitros, la decisión será tomada por el Presidente.

(6) Cuando quiera que el Presidente tenga que decidir sobre una recusación de un árbitro, tomará una decisión a más tardar 30 días después de que haya recibido la propuesta.

(7) El procedimiento se suspenderá hasta que se haya tomado una decisión sobre la propuesta.

Artículo 17
Procedimiento a seguir en caso de producirse una vacante en el tribunal

(1) El Secretario General notificará sin dilación a las partes y, si fuere necesario, al Presidente, la recusación, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un árbitro y, si lo hubiere, el asentimiento del tribunal a la renuncia.

(2) Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el seno del tribunal, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido hasta que se llene la vacante.



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