En cualquier momento antes de que se constituya el tribunal, cada parte podrá reemplazar a cualquier árbitro nombrado por ella y las partes podrán convenir de común acuerdo en reemplazar a cualquier árbitro.

Artículo 14
Constitución del tribunal

(1) Se entenderá que el tribunal se ha constituido y que el procedimiento se ha iniciado en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los árbitros han aceptado sus nombramientos.

(2) En la primera sesión del tribunal, o antes, cada árbitro firmará una declaración cuyo texto será el siguiente:

"A mi leal saber y entender no existe razón alguna por la que no deba servir en el tribunal de arbitraje constituido con respecto a la diferencia entre __________________ y _______________________.

"Se acompaña a este documento una declaración de mis relaciones profesionales, de negocios y de otro carácter pertinente (si las hubiera), tanto pasadas como presentes, con las partes.

"Me comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como el contenido de cualquier laudo dictado por el tribunal.

"Me comprometo a juzgar a las partes de manera equitativa y a no aceptar instrucción o compensación alguna de ninguna fuente con respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario)."

Se entenderá que ha renunciado el árbitro que no hubiere firmado tal declaración al finalizar la primera sesión del tribunal.

Artículo 15
Reemplazo de árbitros después de la constitución del tribunal

(1) Una vez constituido un tribunal e iniciado el procedimiento, su composición permanecerá inalterada; queda entendido, sin embargo, que si un árbitro falleciere, quedare incapacitado, renunciare o fuere recusado, la vacante producida se llenará en la forma dispuesta en este Artículo y en el Artículo 18 de este Reglamento.

(2) Cuando un árbitro quedare incapacitado, lo notificará tan pronto como fuere posible a los otros miembros del tribunal y al Secretario General.

(3) Un árbitro puede presentar su renuncia a los otros miembros del tribunal y al Secretario General. Si el árbitro fué nombrado por una de las partes, el tribunal considerará sin dilación las razones de su renuncia y decidirá si la acepta. El tribunal notificará su decisión sin demora al Secretario General.



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