(ii) convendrá en el nombramiento del árbitro propuesto para presidente del tribunal o designará otra persona como el árbitro propuesto para presidente, y

(c) prontamente después de recibida la respuesta que contenga tal propuesta, el demandante notificará al demandado si conviene en el nombramiento del árbitro propuesto por esa parte para presidente del tribunal.

(2) Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) de este Artículo se harán o confirmarán prontamente por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia dirigida al Secretario General.

Artículo 11
Nombramiento de árbitros y designación del presidente del tribunal por el Presidente del Consejo Administrativo

(1) Prontamente después de que se reciba una solicitud de una de las partes para que el Presidente haga un nombramiento o designación de conformidad con el Artículo 6 (4) de este Reglamento, el Secretario General enviará copia de esta solicitud a la otra parte.

(2) El Presidente hará lo posible para satisfacer la solicitud a más tardar 30 días después de recibida, o dentro de un plazo más largo que las partes puedan acordar. Antes de proceder a un nombramiento o designación, consultará a ambas partes, en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará sin dilación a las partes acerca de cualquier nombramiento o designación hecha por el Presidente.

Artículo 12
Aceptación de los nombramientos

(1) La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada árbitro e indicarán el método de su nombramiento.

(2) Tan pronto como una parte o el Presidente le hayan informado del nombramiento de un árbitro, el Secretario General procurará la aceptación de la persona nombrada.

(3) Si un árbitro no acepta su nombramiento dentro de 15 días, el Secretario General notificará de ello con prontitud a las partes, y en caso necesario al Presidente, y los invitará a que procedan a nombrar otro árbitro de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior.

Artículo 13
Reemplazo de árbitros antes de la constitución del tribunal



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