Artículo 8
Delegación en caso de inversión o contrato financiado por el Grupo del Banco Mundial

No obstante las disposiciones del Artículo 6 (4) de este Reglamento, si la notificación de arbitraje se refiere a una diferencia que surja con ocasión de cualquier inversión o convenio financiado en todo o parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Corporación Financiera Internacional o la Asociación Internacional de Fomento, el Secretario General informará de ello al Presidente, y éste último, cuando deba tomar alguna providencia de conformidad con este Reglamento, seleccionará una persona a la cual delegará con prontitud todas las funciones, responsabilidades y facultades asignadas por este Reglamento al Presidente. El Secretario General informará sin demora a las partes acerca de cualquier medida tomada en virtud de este Artículo.

Artículo 9
Requisitos para ser árbitro

Los árbitros deberán ser personas de elevado carácter moral y reconocida competencia en los campos del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, en quienes se pueda confiar que habrán de ejercitar un criterio independiente.

Artículo 10
Método de constitución del tribunal a falta de acuerdo entre las partes

(1) Si a más tardar 60 días después del registro de la notificación las partes no hubieren acordado el número de árbitros ni el método de su nombramiento, el Secretario General, a solicitud de cualquiera de las partes, informará con prontitud a éstas que el tribunal ha de constituirse de conformidad con el siguiente procedimiento:

(a) el demandante, en una comunicación dirigida al demandado:

(i) designará dos personas, identificando a una de ellas, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes, como el árbitro nombrado por él, y a la otra, como el árbitro propuesto para presidente del tribunal, y

(ii) invitará al demandado a que convenga en el nombramiento del árbitro propuesto para presidente del tribunal y a que nombre otro árbitro;

(b) prontamente después del recibo de esta comunicación, el demandado, en su respuesta:

(i) designará una persona como el árbitro nombrado por él, que no tendrá la misma nacionalidad ni será nacional de ninguna de las partes, y



Previous Page 44 Next Page