I. CLAUSULAS BASICAS DE SOMETIMIENTO

A. Consentimiento con respecto a diferencias futuras

Según el Convenio, el consentimiento puede darse por anticipado respecto de una clase determinada de diferencias futuras. Las cláusulas relativas a diferencias futuras son una característica ordinaria de los acuerdos de inversión celebrados entre Estados Contratantes e inversionistas que son nacionales de otros Estados Contratantes.

Cláusula 1

El [Gobierno]/[nombre de la subdivisión política u organismo público] de nombre del Estado Contratante (en adelante denominado el "Estado Receptor") y nombre del inversionista (en adelante denominado "el Inversionista") convienen por la presente en someter al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante denominado el "Centro") toda6 diferencia que surja de este acuerdo o se relacione con el mismo, para su arreglo mediante [conciliación]/[arbitraje ]/[conciliación seguida de arbitraje si la diferencia permanece sin resolverse dentro de plazo después de comunicado el informe de la Comisión de Conciliación a las partes] de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (en adelante denominado el "Convenio").

B. Consentimiento con respecto a diferencias existentes

También se puede dar el consentimiento respecto de una determinada diferencia existente:

Cláusula 2

El [Gobierno]/[nombre de la subdivisión política u organismo público] de nombre del Estado Contratante (en adelante denominado el "Estado Receptor") y nombre del inversionista (en adelante denominado "el Inversionista") convienen por la presente en someter al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante denominado el "Centro") para su arreglo mediante [conciliación]/[arbitraje]/[conciliación seguida de arbitraje si la diferencia permanece sin resolverse dentro de plazo después de comunicado el informe de la Comisión de Conciliación a las partes] de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, la siguiente diferencia surgida de la inversión que se describe a continuación:...


6 - Si se agrega una cláusula restricitva como la Cláusula 4, puede ser necesario limitar la palabra "toda".



Previous Page Next Page