El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el CIADI o el Centro) es un organismo público internacional creado mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio)1, tratado multilateral celebrado en 1965. Al 15 de abril de 1998 eran 129 los países que habían firmado y ratificado el Convenio, convirtiéndose en Estados Contratantes2.
Según el Artículo 1(2) del Convenio, el CIADI tiene por objeto proporcionar mecanismos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones que surjan entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes. El Artículo 25(1) del Convenio trata de la competencia del Centro, en otras palabras, del alcance del Convenio. En dicho artículo se determina que la competencia del CIADI se extiende a "las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquier subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro".
Se considera que el consentimiento de las partes es la "piedra angular" sobre la que descansa la jurisdicción del Centro, tal como se la ha definido3. En el presente folleto se sugieren cláusulas para expresar dicho consentimiento. Asimismo, se proponen en él cláusulas para usarse en relación con el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del CIADI (Reglamento del Mecanismo Complementario)4 que pueden utilizarse en algunas clases de procedimientos entre Estados y nacionales de otros Estados que están fuera del alcance del Convenio. La última sección del folleto contiene un ejemplo de cláusula de arbitraje ad hoc en la que se designa al Secretario General del Centro como autoridad facultada para nombrar árbitros.
El único requisito formal que se establece en el Convenio con respecto al consentimiento de las partes es que éste debe darse por escrito. En muchos casos, como los contemplados en este folleto, el consentimiento de ambas partes se dará en un mismo instrumento. Sin embargo, las partes también pueden expresar sus respectivos consentimientos en instrumentos separados5. Tampoco se exige ninguna redacción especial. Por lo tanto, las cláusulas que se indican a continuación deben considerarse únicamente como modelos. En la práctica, las cláusulas diferirán en forma y contenido de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
En general, en las cláusulas propuestas, el Estado Contratante, como parte, se denomina "Estado Receptor" y el nacional de otro Estado Contratante, "el Inversionista". Los corchetes ([ ]) indican que el texto comprendido entre ellos es de uso facultativo o, cuando se encuentran separados por una barra ([ ]/[ ]), que se puede usar cualquiera de las expresiones comprendidas. Las expresiones subrayadas contienen las instrucciones para llenar el espacio en blanco correspondiente. En aras de la sencillez, las cláusulas en general se refieren únicamente al arbitraje; sin embargo, en varias de ellas (en especial, las Cláusulas 9, 16, 17 y 19) las palabras: "arbitraje", "árbitros", "Tribunal de Arbitraje" o "Reglas de Arbitraje" pueden reemplazarse por las referencias pertinentes a "conciliación", "conciliadores", "Comisión de Conciliación" o "Reglas de Conciliación", o mediante referencia conjunta a la conciliación y el arbitraje.
1 - El Convenio, 575 U.N.T.S. 159, consta en el documento CIADI/2, junto con el Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial acerca del mismo. Con arreglo a lo establecido en el Artículo 6(1) del Convenio, el Consejo Administrativo del Centro ha aprobado el Reglamento Administrativo y Financiero, las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje (Reglas de Iniciación), las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación) y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje). El Reglamento y las Reglas a que se hace referencia en este folleto son los aprobados con efectividad el 26 de septiembre de 1984 y que constan en la publicación: CIADI - Documentos Básicos, Documento CIADI/15 (enero de 1985).
2 - Véase el Documento CIADI/3, Lista de Estados Contratantes y signatarios del Convenio.
3 - Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial acerca del Convenio, párrafo 23 (véase nota 1 supra).
4 - El Reglamento del Mecanismo Complementario se publicó en el Documento CIADI/11, junio de 1979.
5 - Por ejemplo, el consentimiento de un Estado en su calidad de parte puede constar en su legislación en materia de inversiones o en un tratado bilateral sobre la materia que él haya celebrado. Véase el Informe de los Directores Ejecutivos del Banco Mundial acerca del Convenio, párrafo 24 (nota 1 supra).