IX. DIVISION DE LAS COSTAS

El Artículo 61(2) del Convenio dispone que, salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal de Arbitraje determinará los gastos en que éstas hubieren incurrido en relación con un procedimiento de arbitraje y decidirá la forma de pago de esos gastos, los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos que aplique el Centro, así como quién los sufragará15. Si las partes quisieran acordar algo por anticipado al respecto, podrán hacerlo incluyendo una cláusula como la siguiente.

Cláusula 18

En todo procedimiento de arbitraje tramitado de conformidad con este acuerdo, los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal de Arbitraje, así como los cargos aplicables por el uso de los servicios del Centro serán [sufragados por partes iguales por las partes de este instrumento]/[divididos entre las partes como se indica a continuación:...].




15 - El Artículo 61 (1) del Convenio dispone que en el caso de los procedimientos de conciliación, las partes sufragarán por partes iguales los honorarios y gastos de los miembros de la Comisión de Conciliación, así como los cargos aplicados por el uso de los servicios del Centro.



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