X. LUGAR DE TRAMITACION DEL PROCESO

De conformidad con los Artículos 62 y 63 del Convenio, los procesos podrán tramitarse:

a) En la sede del Centro (en la ciudad de Washington, D.C.);

b) En la sede de cualquier institución con la que el Centro haya hecho los arreglos necesarios (en al Artículo 63(a) del Convenio se menciona, como ejemplo, la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya16), o

c) Cualquier otro lugar en que hayan convenido las partes (en cuyo caso el Artículo 63(b) del Convenio exige que el lugar también sea aprobado por el Tribunal previa consulta con el Secretario General).

Si las partes desearan referirse a esta cuestión por anticipado, podrán hacerlo incluyendo una cláusula como la siguiente, teniendo en cuenta que la designación del lugar para la tramitación del proceso estará sujeta, si se encuadra dentro de las disposiciones del Artículo 63(b) del Convenio, a la aprobación del Tribunal previa consulta con el Secretario General.

Cláusula 19

Las partes convienen por la presente en que todo procedimiento de arbitraje con arreglo a este acuerdo será tramitado en nombre de la institución o designación del lugar.




16 - Otras instituciones son los Centros Regionales de Arbitraje Comercial de El Cairo y Kuala Lumpur del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano.



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