VIII. REGLAS PROCESALES

A. Uso de la versión vigente de las Reglas Procesales

El Artículo 44 del Convenio dispone que, en general y "salvo acuerdo contrario de las partes", el procedimiento de arbitraje deberá tramitarse de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro vigentes en la fecha en que las partes dieron su consentimiento al arbitraje al amparo del Convenio. Sin embargo, si las partes quisieran disponer la aplicación en todo momento de la última versión de las Reglas de Arbitraje, podrían estipular a tal efecto una cláusula como la siguiente.

Cláusula 16

Todo procedimiento de arbitraje que se inicie de conformidad con este acuerdo se sustanciará con sujeción a las Reglas de Arbitraje del Centro que estén en vigencia a la fecha en que se inicie el procedimiento.

B. Sustitución de reglas procesales especiales

En lugar de utilizar las Reglas de Arbitraje del Centro, las partes pueden preferir reemplazar algunas de las disposiciones del CIADI por las suyas propias14.

Cláusula 17

Todo procedimiento de arbitraje que se inicie de conformidad con este acuerdo se sustanciará con sujeción a las Reglas de Arbitraje del Centro, salvo que las siguientes Reglas serán reemplazadas por las disposiciones que se indican a continuación en cada caso:...




14 - Al hacerlo, las partes deberán velar por que sus reglas no contravengan ninguna de las disposiciones de cumplimiento obligatorio (es decir, aquellas respecto de las cuales las partes no pueden convenir en una alternativa) del Convenio, del Reglamento Administrativo y Financiero o de las Reglas de Iniciación del Centro.



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