VII. RENUNCIA A LA INMUNIDAD CON RESPECTO A LA EJECUCION DEL LAUDO

De conformidad con el Artículo 54 del Convenio, todos los Estados Contratantes, sean o no partes en la diferencia, deberán reconocer el carácter obligatorio de los laudos dictados conforme a este Convenio y hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por dicho laudo. Sin embargo, el Artículo 55 aclara que ningún Estado, por ser parte del Convenio, renuncia a la inmunidad en materia de ejecución de un laudo de la que dicho Estado podría gozar con arreglo a su legislación. No obstante, puede efectuarse tal renuncia mediante una estipulación expresa al efecto como, por ejemplo, la siguiente:

Cláusula 15

El Estado Receptor renuncia por la presente a todo derecho de inmunidad por razón de soberanía con respecto a sí y a sus bienes en cuanto a la exigencia de cumplimiento y ejecución de cualquier laudo dictado por un Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con este acuerdo.





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