VI. CLAUSULAS RELACIONADAS CON OTROS RECURSOS

A. Acuerdo acerca de la no exclusión de otros recursos

En la primera oración del Artículo 26 del Convenio se dispone que "Salvo estipulación en contrario, el consentimiento de las partes al procedimiento de arbitraje... se considerará como consentimiento a dicho arbitraje con exclusión de cualquier otro recurso". Como esta disposición permite a las partes hacer una "estipulación en contrario", pueden hacerla mediante la inclusión de una cláusula como la siguiente:

Cláusula 12

El consentimiento a la jurisdicción del Centro que consta en mención de una cláusula básica pertinente no impedirá a ninguna de las partes de este acuerdo valerse del siguiente recurso posible: identificación de otro tipo de procedimiento. Mientras este otro procedimiento esté pendiente no podrá iniciarse ningún procedimiento de arbitraje conforme al Convenio.

B. Requisito de agotamiento de los recursos locales

Como dice la segunda oración del Artículo 26 de Convenio, cualquier Estado Contratante "podrá exigir el agotamiento previo de sus vías administrativas o judiciales, como condición a su consentimiento al arbitraje conforme a este Convenio". Si un Estado así lo solicita, se podría incluir en el acuerdo de consentimiento una cláusula como la siguiente.

Cláusula 13

Antes de que una de las partes del presente instrumento inicie un procedimiento de arbitraje al amparo del Convenio con relación a una diferencia determinada, dicha parte deberá haber tomado todas las medidas necesarias a fin de agotar los [siguientes] recursos [administrativos] [y] [judiciales] disponibles con arreglo a la legislación del Estado Receptor respecto de esa diferencia [lista de los recursos que deben agotarse], a menos que la otra parte renuncie por escrito a esa condición.

C. Medidas provisionales

El Artículo 47 del Convenio dispone que, salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal, si considera que las circunstancias así lo requieren, podrá recomendar cualesquiera medidas provisionales que deban adoptarse a fin de salvaguardar los respectivos derechos de las partes. Según lo dispuesto en la Regla de Arbitraje 39(5), las partes, si así lo hubieran estipulado en el acuerdo de consentimiento, también podrán solicitar a cualquier tribunal judicial u otra autoridad que dicte medidas provisionales. Si las partes desean prever de esa manera la posibilidad de procurar que un tribunal judicial dicte medidas provisionales, podrán utilizar a tal fin una cláusula como la siguiente.

Cláusula 14

Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Arbitraje de recomendar medidas provisionales, cualquiera de las partes de este instrumento podrá solicitar a un tribunal judicial u otra autoridad que dicte medidas provisionales o precautorias, incluidos embargos, antes de la iniciación del procedimiento de arbitraje o durante el mismo, para salvaguardar sus derechos e intereses.





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