V. DERECHO APLICABLE

A. Especificación del sistema jurídico

El Artículo 42(1) del Convenio dispone que el Tribunal decidirá la diferencia de acuerdo con las normas de derecho acordadas por las partes. Las partes tienen plena libertad para convenir en la aplicación de las normas de derecho que deseen, que pueden consistir en la ley de un Estado, el derecho internacional, una combinación de derecho nacional e internacional o la legislación vigente en determinado momento o con sujeción a algunas modificaciones13.

Cláusula 10

Cualquier Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con este acuerdo aplicará especificación del sistema jurídico [, vigente en la fecha de la firma de este acuerdo]/[con sujeción a las siguientes modificaciones:...].

B. Facultad de decidir ex aequo et bono

El Artículo 42(3) del Convenio dispone que el Tribunal podrá decidir la diferencia ex aequo et bono si las partes así lo convinieren. Si éstas quisieran dar al Tribunal la facultad de decidir la diferencia de esa manera, podrán utilizar una cláusula como la siguiente:

Cláusula 11

Cualquier Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con este acuerdo tendrá la facultad de decidir la diferencia ex aequo et bono.




13 - Si las partes no llegaren a un acuerdo al respecto, en el Artículo 42(1) del Convenio se especifica que el Tribunal aplicará "la legislación del Estado que sea parte en la diferencia, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y aquellas normas de derecho internacional que pudieren ser aplicables".



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