IV. METODO PARA CONSTITUIR EL TRIBUNAL

En el Artículo 37(2)(a) del Convenio se estipula que el Tribunal de Arbitraje "se compondrá de un arbitro único o de un número impar de árbitros"; de conformidad con el Artículo 39 del Convenio, la mayoría de los árbitros deben ser nacionales de Estados distintos del Estado Receptor y del Estado de origen del inversionista, a menos que cada uno de los árbitros sea designado por acuerdo entre las partes; y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 40(2) del Convenio, los árbitros que no sean nombrados de la Lista de Arbitros del Centro deben reunir las condiciones que se exigen para los que integran dicha lista11.

Salvo en lo que respecta a los requisitos mencionados, las partes tiene libertad para constituir el Tribunal de la manera que lo deseen. Si no han llegado a un acuerdo al respecto a la fecha del registro de la solicitud de arbitraje, la Regla de Arbitraje 2 determina un procedimiento para convenir en la manera de constituir el Tribunal; sin embargo, si las partes no pueden llegar a un acuerdo, cualquiera de ellas, una vez vencido el período de 60 días dispuesto en la Regla de Arbitraje 2(3), podrá invocar la fórmula automática prevista en el Artículo 37(2)(b) del Convenio12. Si las partes pudieran llegar a un acuerdo por anticipado de la manera de constituir el Tribunal, lo mejor sería dejar constancia de esto en el acuerdo de consentimiento mediante una cláusula como la siguiente.

Cláusula 9

Cualquier Tribunal de Arbitraje constituido de conformidad con en este acuerdo estará compuesto por [un árbitro único]/[número impar del total de árbitros, número [designado]/[designados] por cada parte, y un árbitro, que será el Presidente del Tribunal, designado por [acuerdo de las partes]/[cargo del funcionario neutral]/[acuerdo de las partes o, en caso contrario, por cargo del funcionario neutral]].


11 - Además de la Lista de Arbitros, el Centro mantiene una Lista de Conciliadores. Cada una de estas Listas está compuesta por los nombres de hasta cuatro personas designadas por cada Estado Contratante y de hasta diez designadas por el Presidente del Consejo Administrativo del CIADI. Los designados, cuyos períodos de mandato renovables son de seis años, figuran en el Documento ICSID/10. Las condiciones que deben reunir se enuncian en el Artículo 14(1) del Convenio en el que se estipula que "Las personas designadas para figurar en las Listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas, e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio. La competencia en el campo del Derecho será circunstancia particularmente relevante para las personas designadas en la Lista de Arbitros".
12 - Según la fórmula del Artículo 37(2)(b) del Convenio, el Tribunal estará compuesto por tres árbitros, designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, de común acuerdo entre las partes. Si el Tribunal no llegare a constituirse al vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el Artículo 38 del Convenio y en la Regla de Arbitraje 4, u otro plazo que las partes puedan convenir, cualquiera de ellas podrá solicitar al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que designe al árbitro o a los árbitros que aún no han sido designados. De conformidad con la Regla de Arbitraje 4, el Presidente debe acceder a dicho pedido dentro de 30 días. Si, por aplicación de la cláusula 9 supra, se pudiera solicitar a un funcionario neutral distinto del Presidente que designe a los árbitros, es conveniente obtener el consentimiento de dicho funcionario neutral por anticipado (véase la Sección XII infra).



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