Artículo 11
Realización de investigaciones y exámenes

Toda investigación y todo examen de una localidad se harán en presencia de apoderados y consejeros jurídicos de las partes o después de que hayan sido debidamente notificadas.

Artículo 12
Decisiones del comité

(1) Salvo que las partes acuerden otra cosa, todas las decisiones del comité se tomarán por mayoría de votos de todos sus miembros.

(2) La abstención de cualquier miembro del comité se contará como un voto negativo.

Artículo 13
Entrega de notificaciones por el comité

El Secretario General, en la medida que sea posible, tomará las providencias necesarias para la entrega de notificaciones por el comité.

Artículo 14
Determinación de cuestiones de procedimiento

De acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, la constitución del comité y sus actuaciones estarán regidas por las disposiciones procesales. Cualesquiera materias no previstas en este Reglamento ni en las disposiciones procesales se fijarán por acuerdo de las partes o, a falta de tal acuerdo, por el comité.

CAPITULO III
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 15
Cierre del procedimiento

(1) Una vez que las partes hayan presentado todas las explicaciones y pruebas, y que los testigos (si los hubiere) hayan sido oídos, el presidente del comité declarará cerrado el procedimiento de comprobación de hechos y el comité se retirará a deliberar y redactar su informe (denominado en adelante el "informe").

(2) Si una parte deja de comparecer o participar en el procedimiento o de cooperar con el comité en cualquier etapa, y el comité determina que a consecuencia de ello no puede llevar a cabo su tarea, cerrará el procedimiento después de notificar a las partes y preparará su informe, registrando el sometimiento al procedimiento de comprobación de hechos al amparo del Mecanismo Complementario y dejando constancia de que dicha parte ha dejado de comparecer, participar o cooperar.



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