Artículo 16
El informe

(1) El informe del comité será adoptado por mayoría de todos los comisionados.

(2) El informe será firmado por todos los comisionados. El informe no será invalidado por la negativa de un comisionado a firmarlo. Se dejará constancia de tal negativa.

(3) Si un comisionado disiente del informe, se dejará constancia de ese hecho en el informe. El comisionado podrá, además, adjuntar al informe una declaración que explique las razones de su disensión.

(4) El informe se limitará a conclusiones sobre hechos. El informe no contendrá recomendación alguna a las partes ni tendrá el carácter de sentencia.

Artículo 17
Efecto que ha de surtir el informe

Queda enteramente a discreción de las partes el efecto que ha de darse al informe.

 

CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18
Cooperación con el comité

Las partes se comprometen a facilitar las labores del comité y a proporcionarle todos los medios y servicios necesarios a fin de capacitarlo para que se familiarice plenamente con los hechos de que se trate y los entienda con exactitud. Sin perjuicio del carácter general de la disposición precedente, las partes se comprometen de manera especial a proporcionar al comité, con la mayor amplitud posible, todos los documentos e información pertinentes, así como a utilizar los medios a su alcance para permitir que el comité visite las localidades de que se trate y ordene la comparecencia de testigos o peritos y los escuche.

Artículo 19
Costas del procedimiento

Los honorarios y gastos de los miembros del comité y de cualquier comisionado especial, así como los cargos por el uso de los servicios del Centro, serán sufragados en proporciones iguales por las partes. Correrán por cuenta de cada parte cualesquiera otros gastos hechos por ella en relación con el procedimiento.



Previous Page 73 Next Page