(2) En la primera sesión del comité, o antes, cada comisionado firmará una declaración cuyo texto será el siguiente:

"A mi leal saber y entender no existe razón alguna por la que no deba servir en el comité de comprobación de hechos constituido para examinar ciertos hechos al amparo del Mecanismo Complementario en virtud de un acuerdo celebrado entre ___________________ y __________________.

"Se acompaña a este documento una declaración de mis relaciones profesionales, de negocios y de otro carácter pertinente (si las hubiera), tanto pasadas como presentes, con las partes.

"Me comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como el contenido de cualquier informe preparado por el comité.

"Me comprometo a no aceptar instrucción o compensación alguna de ninguna fuente con respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario)".

Se entenderá que ha renunciado el comisionado que no hubiere firmado tal declaración al finalizar la primera sesión del comité.

Artículo 10
Reuniones del comité

(1) El comité celebrará su primera reunión a más tardar 60 días después de su constitución, o dentro de otro plazo que las partes puedan acordar. Las fechas de la primera reunión y de las ulteriores serán fijadas por el presidente del comité después de consultar a sus miembros y al Secretario General, y a las partes en la medida que sea posible. Si, después de su constitución, el comité no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario General después de consultar a los miembros del comité y a las partes en la medida que sea posible.

(2) El presidente del comité: (a) convocará las reuniones ulteriores dentro de los plazos fijados por el comité; (b) dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones, y (c) fijará la fecha y hora de sus sesiones.

(3) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros del comité y a las partes acerca de las fechas y el lugar de las reuniones del comité.

(4) Las reuniones del comité no serán públicas.



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