Artículo 3
Registro de la solicitud

(1) Tan pronto como el Secretario General determine que a su juicio la solicitud se ajusta en su forma y fondo a las disposiciones del Artículo 2 de este Reglamento, inscribirá la solicitud en el registro de Procedimientos de Comprobación de Hechos (Mecanismo Complementario), notificará de ello a la parte solicitante y a la otra parte (denominada en adelante "otra parte") y enviará a esta última una copia de la solicitud y de la documentación anexa, si la hubiere.

(2) En la notificación de registro de una solicitud:

(a) se dejará constancia de que la solicitud ha sido registrada y se indicará la fecha del registro y la del envío de esa notificación;

(b) se notificará a cada parte que todas las comunicaciones en relación con el procedimiento deberán enviarse a la dirección especificada en la solicitud, a menos que se dé a conocer otra dirección al Secretariado, y

(c) se solicitará a la otra parte que informe por escrito al Secretario General, a más tardar 30 días después de recibida la notificación, si conviene en la solicitud o la objeta.

(3) Al convenir en la solicitud, la otra parte puede enunciar los hechos adicionales que desee sean objeto de examen e informe dentro del alcance del acuerdo celebrado entre las partes para el recurso al procedimiento de comprobación de hechos. En tal caso, el Secretario General pedirá a la parte solicitante que le informe por escrito sin demora si conviene en la inclusión de los hechos adicionales o la objeta.

Artículo 4
Objeciones a la solicitud

(1) Cualquier objeción de la otra parte de conformidad con el Artículo 3 (2) (c) de este Reglamento será presentada por escrito al Secretario General, debiendo indicarse en cuál de los fundamentos siguientes se basa y las razones para ello:

(a) la otra parte no está obligada a recurrir al procedimiento de comprobación de hechos;

(b) los hechos indicados en la solicitud para que sean objeto de examen e informe están total o parcialmente fuera del alcance del acuerdo celebrado entre las partes para recurrir al procedimiento de comprobación de hechos.

(2) Las disposiciones del párrafo (1) de este Artículo se aplicarán mutatis mutandis a cualquier objeción de la parte solicitante de conformidad con el Artículo 3 (3) de este Reglamento.



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