ANEXO D
REGLAMENTO DE COMPROBACION DE HECHOS
(MECANISMO COMPLEMENTARIO)

CAPITULO I
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1
La solicitud

(1) Cualquier Estado o nacional de un Estado (llamado en adelante "parte solicitante") que desee iniciar una investigación al amparo del Mecanismo Complementario con el objeto de que se examinen hechos y se informe sobre los mismos (denominada en adelante "procedimiento de comprobación de hechos") enviará a tal efecto una solicitud escrita al Secretariado, a la sede del Centro. La solicitud será redactada en un idioma oficial del Centro, llevará fecha y estará firmada por la parte solicitante.

(2) La solicitud puede hacerse conjuntamente por las partes en el procedimiento de comprobación de hechos.

Artículo 2
Contenido de la solicitud

(1) La solicitud:

(a) indicará de manera precisa la identidad de cada parte en el procedimiento de comprobación de hechos y su respectiva dirección;

(b) mencionará el acuerdo celebrado entre las partes que prevé el recurso al procedimiento de comprobación de hechos, y

(c) enunciará los hechos que han de examinarse y acerca de los cuales se ha de informar.

(2) En la solicitud se enunciarán además cualesquiera estipulaciones acordadas por las partes con respecto al número de comisionados, sus calificaciones, nombramiento, reemplazo, renuncia y recusación, al alcance de las facultades del comité, al nombramiento de su presidente, y al lugar de reunión, así como al procedimiento a seguir en las actuaciones de comprobación de hechos (denominado en adelante "disposiciones procesales").

(3) Se adjuntarán a la solicitud cinco copias adicionales firmadas y el derecho prescrito por el Artículo 5 del Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario).



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