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(2) El tribunal determinará el procedimiento a seguir.
(3) La decisión del tribunal formará parte del laudo y se aplicarán a ella las disposiciones de los Artículos 53 y 54 de este Reglamento.
CAPITULO X
COSTAS
Artículo 59
Costas del procedimiento
(1) Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal decidirá cómo y a quién corresponde sufragar los honorarios y gastos de los miembros del tribunal, los gastos y cargos del Secretariado y los gastos hechos por las partes en relación con el procedimiento. A tal efecto, el tribunal podrá pedir al Secretariado y a las partes que le proporcionen la información que necesite a fin de formular la división de las costas del procedimiento entre las partes.
(2) La decisión del tribunal en virtud del párrafo (1) de este Artículo formará parte del laudo.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60
Disposición final
El texto de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales del Centro será igualmente auténtico.
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