(d) los nombres de los apoderados, consejeros jurídicos y abogados de las partes;

(e) las fechas y el lugar de las sesiones de la comisión, y

(f) un resumen del procedimiento.

(2) En el informe se dejará constancia también de cualquier acuerdo de las partes al tenor del Artículo 41 (4) de este Reglamento.

(3) El informe será firmado por los miembros de la comisión y se indicará la fecha de cada firma. Si un miembro rehusa firmarlo, se dejará constancia de ese hecho en el informe.

Artículo 43
Comunicación del informe

(1) Con prontitud después de la firma del último de los conciliadores, el Secretario General:

(a) autenticará el texto original del informe y lo depositará en los archivos del Secretariado, y

(b) despachará una copia certificada del informe a cada parte, indicando la fecha del despacho en el original y en todas las copias.

(2) A solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario General pondrá a su disposición copias certificadas adicionales del informe.

 

CAPITULO IX
COSTAS

Artículo 44
Costas del procedimiento

Los honorarios y gastos de los miembros de la comisión, así como los cargos por el uso de los servicios del Centro, serán sufragados en proporciones iguales por las partes. Cada parte sufragará cualesquiera otros gastos en que incurra en el procedimiento. El Secretariado proporcionará a la comisión y a las partes toda la información de que disponga para facilitar la división de las costas.

 

CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45
Disposición final

El texto de este Reglamento en cada uno de los idiomas oficiales del Centro será igualmente auténtico.

 



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