(4) Una vez planteada formalmente una excepción, se suspenderá el procedimiento en cuanto al fondo de la diferencia. La comisión podrá conocer de la excepción como una cuestión preliminar o analizarla conjuntamente con las cuestiones de fondo. Si la comisión rechaza la excepción o decide analizarla con las cuestiones de fondo, se reanudará el procedimiento sobre el fondo de la diferencia. Si la comisión decide que la diferencia no es de su competencia, cerrará el procedimiento y a tal efecto redactará un informe en el que expresará las razones de su determinación.

Artículo 41
Cierre del procedimiento

(1) Si una de las partes no comparece o no participa en el procedimiento, la comisión, después de notificar a las partes, cerrará el procedimiento y redactará un informe en el que dejará constancia de que la diferencia ha sido sometida a conciliación y que dicha parte no ha comparecido o no ha participado.

(2) Si en cualquier etapa del procedimiento la comisión juzga que no es probable el arreglo entre las partes, cerrará el procedimiento después de notificar a las partes y redactará un informe en el que dejará constancia de que la diferencia ha sido sometida a conciliación y que las partes no han podido llegar a un avenimiento.

(3) Si las partes llegan a un acuerdo sobre las cuestiones materia de la diferencia, la comisión cerrará el procedimiento y redactará un informe en el que dejará constancia de las cuestiones materia de la diferencia y de que las partes han llegado a un acuerdo. A solicitud de las partes, en el informe se registrarán los términos detallados de su acuerdo.

(4) Salvo acuerdo en contrario de las partes en un procedimiento de conciliación, ninguna de ellas podrá, en ningún otro procedimiento entre árbitros o tribunales o en cualquier otra circunstancia, invocar o apoyarse en criterios expresados ni en declaraciones o admisiones u ofertas de arreglo hechas por la otra parte durante el procedimiento de conciliación ni en el informe o cualesquiera recomendaciones de la comisión.

Artículo 42
El informe

(1) El informe de la comisión será redactado y firmado tan pronto como sea posible después del cierre del procedimiento. Contendrá, además de los elementos especificados en el Artículo 41 de este Reglamento, según sea el caso:

(a) la identificación precisa de cada parte;

(b) una descripción del método de su constitución;

(c) los nombres de los miembros de la comisión, y la identificación de la autoridad que haya designado a cada uno;



Previous Page 32 Next Page