(a) la notificación por la cual se ha iniciado el procedimiento;

(b) la documentación justificativa;

(c) el certificado de registro de la notificación, y

(d) toda comunicación recibida de cualquiera de las partes en respuesta a la notificación.

Artículo 36
Presentación de escritos

Después de constituida la comisión, su presidente, o el conciliador cuando la comisión consista de un conciliador único, invitará a cada parte a presentar, dentro de 30 días u otro plazo mayor que el presidente de la comisión o el conciliador único puedan fijar, una declaración escrita de su posición. Si la comisión se compone de más de un conciliador, pero carece de presidente después de su constitución, la invitación será formulada y cualquier plazo mayor de 30 días será fijado por el Secretario General. En cualquier etapa del procedimiento, dentro de los límites que fije la comisión, cualquiera de las partes podrá presentar las demás declaraciones escritas que considere útiles y pertinentes.

Artículo 37
Audiencias

(1) Las audiencias de la comisión se realizarán en privado y, salvo que las partes acuerden otra cosa, permanecerán secretas.

(2) La comisión, con el consentimiento de las partes, decidirá quiénes pueden asistir a las audiencias, además de las partes, sus apoderados, consejeros jurídicos y abogados, testigos y peritos durante sus testimonios, y funcionarios de la comisión.

Artículo 38
Testigos y peritos

(1) Cada parte podrá solicitar en cualquier etapa del procedimiento, que la comisión oiga a testigos y peritos cuyas pruebas dicha parte considere pertinentes. La comisión fijará un plazo dentro del cual tendrá lugar tal audiencia.

(2) Como norma, los testigos y peritos serán examinados por las partes ante la comisión bajo el control de su presidente. También podrá formularles preguntas cualquier miembro de la comisión.

(3) Si un testigo o perito no puede comparecer ante la comisión, ésta, de acuerdo con las partes, podrá tomar las medidas necesarias para que la prueba se rinda mediante deposición escrita o interrogación en otro lugar. Las partes pueden participar en tal examen y se levantarán actas de conformidad con el Artículo 39 de este Reglamento, mutatis mutandis.



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