(2) A fin de dilucidar los puntos controvertidos entre las partes, la comisión las oirá y se esforzará por obtener cualquier información que pueda servir a tal finalidad. Las partes estarán vinculadas al trabajo de la comisión tan estrechamente como sea posible.

(3) A fin de procurar el avenimiento entre las partes, de cuando en cuando la comisión podrá presentarles recomendaciones en cualquier etapa del procedimiento, juntamente con argumentos en favor de las mismas, inclusive recomendaciones al efecto de que las partes acepten condiciones específicas de arreglo o para que, mientras la comisión busca la manera de obtener el avenimiento entre ellas, se abstengan de realizar actos específicos que pudieran agravar la diferencia. La comisión puede fijar plazos dentro de los cuales cada parte haya de informar a la comisión de su decisión concerniente a las recomendaciones formuladas. Las partes considerarán tales recomendaciones con la mayor atención.

(4) La comisión, a fin de obtener información que pueda capacitarla para desempeñar sus funciones, podrá, en cualquier etapa del procedimiento:

(a) solicitar de cualquiera de las partes explicaciones orales, documentos y otra clase de información;

(b) solicitar pruebas de otras personas, y

(c) con el consentimiento de la parte correspondiente, visitar cualquier lugar vinculado con la diferencia o realizar indagaciones en el mismo, siempre que las partes puedan participar en tales visitas e indagaciones.

Artículo 34
Cooperación de las partes

Las partes cooperarán de buena fe con la comisión a fin de capacitarla para que desempeñe sus funciones y prestarán la mayor consideración a sus recomendaciones. Sin perjuicio del carácter general de la disposición que antecede, las partes: (a) a solicitud de la comisión, proporcionarán todos los documentos, información y explicaciones pertinentes y utilizarán los medios de que dispongan para que pueda oír a los testigos y peritos que desee llamar; (b) facilitarán las visitas a cualquier lugar vinculado con la diferencia y las indagaciones que la comisión desee realizar en él, y (c) observarán los plazos convenidos con la comisión o fijados por ella.

Artículo 35
Transmisión de la notificación

Tan pronto como se constituya la comisión, el Secretario General transmitirá a cada uno de sus miembros una copia de:



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