(b) después de que se haya determinado el número de miembros de la comisión: dos copias más que el número de miembros de la comisión.

Artículo 31
Documentación justificativa

(1) La documentación justificativa de cualquier notificación, solicitud, escrito u otro instrumento presentados en un procedimiento consistirá de un original y un número de copias adicionales igual al número de las copias adicionales requeridas del instrumento al cual se refiere la documentación. A menos que las partes acuerden o la comisión disponga otra cosa, el original consistirá del documento completo o de una copia o extracto debidamente certificados por un funcionario público.

(2) A menos que la comisión disponga otra cosa, todo documento que no esté redactado en un idioma aprobado para el procedimiento en cuestión será acompañado de una traducción certificada a tal idioma.

Artículo 32
Plazos

(1) Todos los plazos especificados en este Reglamento o fijados por una comisión o por el Secretario General se calcularán desde la fecha en la que el plazo se anuncie en presencia de las partes o de sus representantes o en la cual el Secretario General envíe la notificación o instrumento pertinente (fecha que se consignará en tal notificación o instrumento). Se excluirá de dicho cálculo el día del anuncio o envío.

(2) Se considerará que se ha observado un plazo si una notificación o instrumento enviado por una parte se entrega en la sede del Centro, o al secretario de la comisión competente que se reúna fuera de la sede del Centro, antes de la hora de cierre de actividades en la fecha señalada o, si tal día es sábado, domingo o día de fiesta cívica celebrada en el lugar de entrega, o un día en que por cualquier razón esté restringida la distribución del correo ordinario en el lugar de entrega, antes de la hora de cierre de actividades del día siguiente en que haya servicio ordinario de correos.

(3) Se hará caso omiso de cualquier medida que se tome después de la expiración del plazo aplicable, a menos que la comisión, en circunstancias especiales y después de conceder a la otra parte una oportunidad para que exponga su parecer, lo decida de otra manera.

 

CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

Artículo 33
Funciones de la comisión

(1) La comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos y esforzarse por lograr la avenencia entre las partes en condiciones aceptables para ambas.



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