(d) el número de copias que cada parte desee de los instrumentos presentados por la otra.

(2) En la sustanciación de las actuaciones la comisión aplicará cualquier acuerdo de las partes sobre asuntos de procedimiento que no sea incompatible con ninguna de las disposiciones del Reglamento del Mecanismo Complementario y del Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario).

Artículo 29
Idiomas de procedimiento

(1) Las partes pueden convenir en que se usen uno o dos idiomas en el procedimiento, siempre que, si cualquier idioma convenido no fuera un idioma oficial del Centro, la comisión otorgue su aprobación después de consultar al Secretario General. Si las partes no convinieren en un idioma para el procedimiento, cada una de ellas podrá seleccionar a tal efecto uno de los idiomas oficiales. No obstante lo que antecede, se utilizará uno de los idiomas oficiales del Centro para todas las comunicaciones que se dirijan al Secretariado y las que éste despache.

(2) Si las partes convinieren en dos idiomas de procedimiento, o si cada parte seleccionare un idioma diferente, cualquier instrumento podrá presentarse en cualquiera de dichos idiomas. Salvo que la comisión decida eximir de este requisito, las declaraciones que se hagan ante ella o las que formule uno de sus miembros en un idioma de procedimiento se interpretarán en el otro idioma de procedimiento. Los autos y recomendaciones, el informe y las actas de la comisión se harán en ambos idiomas de procedimiento, y las dos versiones serán igualmente auténticas.

(3) La comisión podrá autorizar el uso de un idioma que no sea de procedimiento para una parte específica de las actuaciones. En tal caso, determinará en qué medida son necesarias la traducción e interpretación a los idiomas de procedimiento y de ellos.

(4) Si una parte usa un idioma que no sea un idioma oficial del Centro, dicha parte será totalmente responsable de las medidas que se tomen y de los gastos especiales en que se incurra para cualquier traducción e interpretación a ese idioma y de él.

Artículo 30
Escritos

Salvo que la comisión disponga otra cosa después de consultar a las partes y al Secretariado, toda notificación, solicitud, escrito u otro instrumento se presentará en forma de un original firmado, acompañado del siguiente número de copias adicionales:

(a) antes de que se haya determinado el número de miembros de la comisión: cinco, y



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