Artículo 25
Incapacidad del presidente de la comisión

Si en cualquier momento el presidente de la comisión quedare incapacitado para actuar, sus funciones serán desempeñadas por uno de los otros miembros de la comisión, actuando en el órden en que el Secretariado haya recibido la notificación de su aceptación del nombramiento para integrar la comisión.

Artículo 26
Representación de las partes

(1) Cada parte podrá ser representada o asistida por apoderados, consejeros jurídicos o abogados cuyos nombres y personería serán notificados por la parte respectiva al Secretariado, el cual informará sin demora a la comisión y a la otra parte.

(2) A los efectos de este Reglamento, la expresión "parte" incluye, cuando el contexto así lo admita, un apoderado, consejero jurídico o abogado autorizado para representar a dicha parte.

 

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 27
Autos de sustanciación

La comisión dictará los autos necesarios para la sustanciación del procedimiento.

Artículo 28
Consulta preliminar sobre cuestiones de procedimiento

(1) Tan pronto como sea posible después de la constitución de una comisión, su presidente tratará de determinar el parecer de las partes con respecto a cuestiones de procedimiento. A tal efecto, el presidente de la comisión podrá solicitar que las partes se entrevisten con él. De manera especial, él tratará de obtener el parecer de las partes acerca de lo siguiente:

(a) el número de miembros de la comisión necesario para constituir quórum en sus sesiones;

(b) el idioma o idiomas que han de utilizarse en el procedimiento;

(c) las pruebas, orales o escritas, que cada parte tiene la intención de rendir o solicitar que la comisión las ordene y los alegatos escritos que cada parte se propone presentar, así como los plazos dentro de los cuales deberán rendirse dichas pruebas y presentarse dichos alegatos, y



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