CAPITULO V
LABORES DE LA COMISION

Artículo 21
Reuniones de la comisión

(1) La comisión celebrará su primera reunión a más tardar 60 días después de constituirse, o dentro de otro período que las partes puedan acordar. Las fechas de esa reunión serán fijadas por el presidente de la comisión después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y las partes en la medida que sea posible. Si, después de constituirse, la comisión no tuviere presidente, tales fechas serán fijadas por el Secretario General después de consultar a los miembros de la comisión y a las partes en la medida que sea posible.

(2) Las reuniones ulteriores serán convocadas por el presidente de la comisión dentro de los plazos determinados por la comisión. Las fechas de tales reuniones serán fijadas por el presidente de la comisión después de consultar a sus miembros y al Secretariado, y a las partes en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará con la debida antelación a los miembros de la comisión y a las partes acerca de las fechas y el lugar de las reuniones de la comisión.

Artículo 22
Sesiones de la comisión

(1) El presidente de la comisión dirigirá sus audiencias y presidirá sus deliberaciones.

(2) Salvo que las partes acuerden otra cosa, se requerirá en las sesiones la presencia de la mayoría de los miembros de la comisión.

(3) El presidente de la comisión fijará la fecha y hora de sus sesiones.

Artículo 23
Deliberaciones de la comisión

(1) Las deliberaciones de la comisión se realizarán en privado y permanecerán secretas.

(2) Sólo los miembros de la comisión tomarán parte en sus deliberaciones. Ninguna otra persona será admitida, a menos que la comisión decida otra cosa.

Artículo 24
Decisiones de la comisión

Las decisiones de la comisión se adoptarán por mayoría de votos de todos sus miembros. La abstención de cualquier miembro de la comisión se contará como un voto negativo.



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