(3) Un conciliador puede presentar su renuncia a los otros miembros de la comisión y al Secretario General. Si el conciliador fue nombrado por una de las partes, la comisión considerará sin dilación las razones de su renuncia y decidirá si la acepta. La comisión notificará su decisión sin demora al Secretario General.

Artículo 16
Recusación de los conciliadores

(1) Una parte podrá proponer a la comisión la recusación de cualquiera de sus miembros en razón de cualquier hecho que indique falta manifiesta de los requisitos exigidos por el Artículo 8 de este Reglamento.

(2) La parte que proponga la recusación de un conciliador procederá sin demora, y en todo caso antes de que se declare cerrado el procedimiento, a presentar su propuesta al Secretario General, especificando las razones de la misma.

(3) El Secretario General procederá sin dilación:

(a) a transmitir la propuesta a los miembros de la comisión y, si se refiere a un conciliador único o a una mayoría de los miembros de la comisión, al Presidente, y

(b) a notificar la propuesta a la otra parte.

(4) El conciliador a quien se refiera la propuesta podrá, sin dilación, ofrecer explicaciones a la comisión o al Presidente, según fuere el caso.

(5) La decisión sobre cualquier recusación de un conciliador será tomada por los demás miembros de la comisión, salvo que, de haber empate de votos, o en el caso de una propuesta de recusación de un conciliador único, o de una mayoría de los conciliadores, la decisión será tomada por el Presidente.

(6) Cuando quiera que el Presidente tenga que decidir sobre una recusación de un conciliador, tomará una decisión a más tardar 30 días después que haya recibido la propuesta.

(7) El procedimiento se suspenderá hasta que se haya tomado una decisión sobre la propuesta.

Artículo 17
Procedimiento a seguir en caso de producirse una vacante en la comisión

(1) El Secretario General notificará sin dilación a las partes y, si fuere necesario, al Presidente, la recusación, fallecimiento, incapacidad o renuncia de un conciliador y, si lo hubiere, el asentamiento de la comisión a la renuncia.

(2) Luego de la notificación del Secretario General sobre una vacante en el seno de la comisión, el procedimiento se suspenderá o continuará suspendido hasta que se llene la vacante.



Previous Page 23 Next Page