Artículo 13
Reemplazo de conciliadores antes de la constitución de la comisión

En cualquier momento antes de que se constituya la comisión, cada parte podrá reemplazar a cualquier conciliador nombrado por ella y las partes podrán convenir de común acuerdo en reemplazar a cualquier conciliador.

Artículo 14
Constitución de la comisión

(1) Se entenderá que la comisión se ha constituido y que el procedimiento se ha iniciado en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los conciliadores han aceptado sus nombramientos.

(2) En la primera sesión de la comisión, o antes, cada conciliador firmará una declaración cuyo texto será el siguiente:

"A mi leal saber y entender no existe razón alguna por la que no deba servir en la comisión de conciliación constituida con respecto a la diferencia entre ______________ y ________________.

"Me comprometo a mantener con carácter confidencial toda la información que llegue a mi conocimiento a consecuencia de mi participación en este proceso, así como el contenido de cualquier informe preparado por la comisión.

"Se acompaña a este documento una declaración de mis relaciones profesionales, de negocios y de otro carácter pertinente (si las hubiera), tanto pasadas como presentes, con las partes.

"Me comprometo a no aceptar instrucción o compensación alguna de ninguna fuente con respecto al procedimiento, salvo según lo dispuesto en el Reglamento Administrativo y Financiero (Mecanismo Complementario)."

Se entenderá que ha renunciado el conciliador que no hubiere firmado tal declaración al finalizar la primera sesión de la comisión.

Artículo 15
Reemplazo de conciliadores después de la constitución de la comisión

(1) Una vez constituida una comisión e iniciado un procedimiento, su composición permanecerá inalterada; queda entendido, sin embargo, que si un conciliador falleciere, quedare incapacitado, renunciare o fuere recusado, la vacante producida se llenará en la forma dispuesta en este Artículo y en el Artículo 18 de este Reglamento.

(2) Cuando un conciliador quedare incapacitado, lo notificará tan pronto como fuere posible a los otros miembros de la comisión y al Secretario General.



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