(b) sin demora después del recibo de esta comunicación, la otra parte, en su respuesta:

(i) designará una persona como el conciliador nombrado por dicha parte, y

(ii) convendrá en el nombramiento del conciliador propuesto para presidente de la comisión o designará otra persona como el conciliador propuesto para presidente, y

(c) sin demora después del recibo de la respuesta que contenga tal propuesta, el solicitante notificará a la otra parte si conviene en el nombramiento del conciliador propuesto por esa parte para presidente de la comisión.

(2) Las comunicaciones previstas en este Artículo se harán o confirmarán prontamente por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia dirigida al Secretario General.

Artículo 11
Nombramiento de conciliadores y designación del presidente de la comisión por el Presidente del Consejo Administrativo

(1) Prontamente después que se reciba una solicitud de una de las partes para que el Presidente haga un nombramiento o designación de conformidad con el Artículo 6 (4) de este Reglamento, el Secretario General enviará copia de esa solicitud a la otra parte.

(2) El Presidente hará lo posible para satisfacer la solicitud a más tardar 30 días después de recibida, o entro de un plazo más largo que las partes pueden acordar. Antes de proceder a un nombramiento o designación consultará a ambas partes, en la medida que sea posible.

(3) El Secretario General notificará sin dilación a las partes acerca de cualquier nombramiento o designación hecho por el Presidente.

Artículo 12
Aceptación de los nombramientos

(1) La parte o partes interesadas notificarán al Secretario General el nombramiento de cada conciliador e indicarán el método de su nombramiento.

(2) Tan pronto como una parte o el Presidente le hayan informado del nombramiento de un conciliador, el Secretario General procurará la aceptación de la persona nombrada.

(3) Si un conciliador no acepta su nombramiento dentro de 15 días el Secretario General notificará con prontitud esta decisión a las partes y en caso necesario al Presidente, y los invitará a que procedan a nombrar otro conciliador de conformidad con el método seguido para el nombramiento anterior.



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