(1) Si al momento del registro de la notificación de conciliación las partes no hubieren acordado el número de conciliadores ni el método de su nombramiento, observarán, a menos que convengan en otra cosa, el siguiente procedimiento:

(a) el solicitante, a más tardar 10 días después del registro de la notificación, propondrá a la otra parte el nombramiento de un conciliador único o de un número cierto impar de conciliadores y especificará el método que propone para su nombramiento;

(b) a más tardar 20 días después del recibo de las propuestas hechas por el solicitante, la otra parte:

(i) aceptará tales propuestas; o

(ii) hará otras propuestas con respecto al número de conciliadores y al método de su nombramiento, y

(c) a más tardar 20 días después del recibo de la respuesta que contenga tales propuestas, el solicitante notificará a la otra parte si acepta o rechaza tales propuestas.

(2) Las comunicaciones previstas en el párrafo (1) de este Artículo se harán o confirmarán prontamente por escrito y se transmitirán ya sea a través del Secretario General o directamente entre las partes con una copia dirigida al Secretario General. Las partes notificarán con prontitud al Secretario General acerca del contenido de cualquier acuerdo alcanzado.

(3) En cualquier momento después de 60 días del registro de la notificación, si no se llegare a un acuerdo acerca de otro procedimiento, cualquiera de las partes podrá informar al Secretario General que escoge la fórmula estipulada en el Artículo 6 (3) de este Reglamento. El Secretario General informará sin demora a las partes que la comisión se constituirá de conformidad con esa disposición.

Artículo 10
Nombramiento de conciliadores para la comisión constituida de conformidad con el Artículo 6 (3) de este Reglamento.

(1) Si la comisión ha de constituirse de conformidad con el Artículo 6 (3) de este Reglamento:

(a) el solicitante, en comunicación dirigida a la otra parte:

(i) nombrará dos personas, identificando a una de ellas como el conciliador nombrado por él a la otra como el conciliador propuesto para que sea el presidente de la comisión, y

(ii) invitará a la otra parte a que convenga en el nombramiento del conciliador propuesto para que sea el presidente de la comisión y a que nombre otro conciliador;



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