(2) La comisión se compondrá de un conciliador único o de cualquier número impar de conciliadores nombrados según lo acuerden las partes.

(3) A falta de acuerdo entre las partes con respecto al número de conciliadores y al método de su nombramiento, la comisión se compondrá de tres conciliadores, uno nombrado por cada parte y el tercero, que será el presiente de la comisión, nombrado de común acuerdo por las partes.

(4) Si la comisión no se hubiere constituido a más tardar 90 días después de que el Secretario General haya enviado el certificado de registro de la notificación de conciliación, o dentro de otro plazo que las partes acuerden, el Presidente del Consejo Administrativo (denominado en adelante el "Presidente"), por solicitud de cualquiera de las partes transmitida a través del Secretario General, nombrará al conciliador o conciliadores que no hayan sido nombrados todavía y, a menos que el presidente de la comisión hubiere sido ya designado o hubiere de designarse posteriormente, designará un conciliador que será el presidente de la comisión.

Artículo 7
Delegación en caso de inversión o contrato financiado por el grupo del Banco Mundial

No obstante las disposiciones del Artículo 6 (4) de este Reglamento, si la notificación de conciliación se refiere a una diferencia que surja con ocasión de cualquier inversión o convenio financiado en todo o parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Corporación Financiera Internacional o la Asociación Internacional de Fomento, el Secretario General informará de ello al Presidente, y éste último, cuando deba tomar alguna providencia de conformidad con este Reglamento, seleccionará una persona a la cual delegará con prontitud todas las funciones, responsabilidades y facultades asignadas por este Reglamento al Presidente. El Secretario General informará sin demora a las partes acerca de cualquier medida tomada en virtud de este Artículo.

Artículo 8
Requisitos para ser conciliador

Los conciliadores deberán ser personas de elevado carácter moral, en quienes se pueda confiar que habrán de ejercitar un criterio independiente.

Artículo 9
Método de constitución de la comisión a falta de acuerdo previo entre las partes



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