Artículo 8
Ajuste para tener en cuanta las variaciones de los precios

El Secretario General podrá aumentar o disminuir las cantidades especificadas en los Artículos 4, 5 y 6 de este Reglamento a fin de tomar en cuenta las variaciones del nivel de precios.

Artículo 9
Moneda de pago y determinación del equivalente monetario del DEG

Las cantidades pagaderas de conformidad con los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de este Reglamento se pagarán en la moneda o monedas que el Secretariado razonablemente determine. El equivalente en cualquier moneda de una cantidad en DEG que se deba con respecto a un trimestre se determinará de acuerdo con las cotizaciones vigentes en el primer día de tal trimestre, en base a los tipos publicados por el Fondo Monetario Internacional.

Artículo 10
Pagos que ha de efectuar el Secretariado

Todos los pagos, con inclusión del reembolso de gastos, que han de hacerse a las personas que se indican a continuación, se efectuarán en todo caso por el Secretariado y no por o a través de alguna de las partes en el procedimiento:

(a) miembros de las comisiones, tribunales y comités;

(b) testigos y peritos llamados a iniciativa de una comisión, tribunal o comité, y no de una de las partes;

(c) miembros del Secretariado y personas (tales como intérpretes, traductores, relatores o secretarios) especialmente contratados por el Secretariado para un procedimiento determinado, y

(d) el anfitrión de cualquier procedimiento celebrado fuera de la sede del Centro.

Artículo 11
Pagos que han de hacerse al Secretariado

A fin de habilitar al Secretariado para que efectúe los pagos dispuestos en el Artículo 10 de este Reglamento, así como para que se le reembolsen los gastos efectuados y se le permita incurrir en otros, en relación con un procedimiento (distintos de los gastos a que se refiere el Artículo 14 de este Reglamento):



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