(a) las partes harán pagos al Secretariado de la manera siguiente:

(i) tan pronto como se haya constituido una comisión, tribunal o comité, y en lo sucesivo antes del comienzo de cada trimestre del año civil, el Secretario General hará una estimación de los gastos en que habrá de incurrir el Secretariado durante el trimestre siguiente (con inclusión del saldo del trimestre en curso en el caso de la estimación inicial) y solicitará a las partes que hagan un pago anticipado de esa cantidad y, en el caso de la solicitud inicial, que paguen además la suma estimada de gastos incurridos con anterioridad a la constitución de la comisión, tribunal o comité, en la medida en que exceda la cantidad pagada para cubrir dichos gastos en virtud del Artículo 5 de este Reglamento, y

ii) si en cualquier momento el Secretario General determinare que los anticipos hechos por las partes no cubrirán una estimación revisada de gastos para el período aplicable, solicitará a las partes que hagan un pago anticipado complementario.

(b) No se solicitará al Secretariado que suministre servicio alguno en relación con un procedimiento o que pague honorarios, dietas o gastos de los miembros de cualquier comisión, tribunal o comité, a menos que se hayan hecho pagos anticipados suficientes.

Artículo 12
Estados trimestrales

Tan pronto como sea posible después de la finalización de cada trimestre del año civil, el Secretariado determinará los gastos en que se haya efectivamente incurrido y los compromisos que haya contraído con respecto a cada procedimiento y los cargará o acreditará a las partes, tomando en cuenta los pagos anticipados hechos por ellas.

Artículo 13
División de cargos

En relación con cada procedimiento de conciliación, arbitraje o comprobación de hechos, cada parte sufragará la mitad de cada pago solicitado por el Secretariado, sin perjuicio de la decisión final sobre el pago de costas de un procedimiento de arbitraje que ha de hacer el tribunal de conformidad con el Artículo 59 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario). Todas las cantidades serán pagaderas en el lugar y en las monedas especificadas por el Secretariado, tan pronto como éste solicite su pago. Si las cantidades solicitadas no se pagaren en su totalidad dentro de 30 días, el Secretariado informará acerca de la omisión a ambas partes y dará a cada una de ellas una oportunidad para que efectúe el pago requerido. En cualquier momento después de 15 días de que se haya enviado tal información, el Secretario General podrá proponer que la comisión, tribunal o comité suspenda el procedimiento si en la fecha en la que se haga tal propuesta está todavía pendiente cualquier parte del pago requerido. Si por falta de pago un procedimiento se suspendiere por un período de más de seis meses consecutivos, el Secretario General, después de notificar a las partes y, en lo posible, de consultar con ellas, podrá proponer que el organismo competente ponga fin al procedimiento.



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