CAPITULO II
DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 4
Derechos por solicitud de aprobación de un acuerdo sobre acceso al Mecanismo Complementario
La persona o personas que se propongan obtener la aprobación del Secretario General de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento del Mecanismo Complementario pagarán al Centro un derecho no reembolsable de DEG 100.
Artículo 5
Derecho por depósito de una notificación de iniciación de un procedimiento
La parte o partes (si se da una notificación conjunta) que deseen iniciar un procedimiento de conciliación, arbitraje o comprobación de hechos pagarán al Centro un derecho no reembolsable de DEG 100, y además la cantidad que el Secretario General determine para cubrir los gastos estimados del Secretariado durante el período anterior a la constitución de la comisión, tribunal o comité.
Artículo 6
Honorarios y gastos de las comisiones, tribunales y comités
Salvo que las partes y la comisión, tribunal o comité, según sea el caso, convinieren en otra cosa, cada miembro de una comisión, tribunal o comité recibirá:
(a) un honorario de DEG 350 por cada día en que participe en las reuniones del cuerpo de que forme parte;
(b) un honorario de DEG 350 por el equivalente de cada día de ocho horas en que desempeñe otras labores relacionadas con el procedimiento;
(c) en vez del reembolso de gastos de mantenimiento, cuando se encuentre fuera del lugar de su residencia habitual, una dieta igual a la cantidad fijada de cuando en cuando para los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y
(d) el reembolso de cualesquiera otros gastos directos en que haya razonablemente incurrido.
Artículo 7
Cargos administrativos
Los cargos administrativos relacionados con cualquier procedimiento incluirán, además del reembolso de todos los gastos directos atribuibles a tal procedimiento, un cargo por servicios del personal calculados esencialmente de conformidad con la fórmula utilizada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para determinar cargos por actividades reembolsables de asistencia técnica.