ANEXO A
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
(MECANISMO COMPLEMENTARIO)

 

CAPITULO I
FUNCIONES CON RESPECTO A LA
ADMINISTRACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 1
Funciones de registro y depósito

(1) El Secretariado mantendrá registros separados para inscribir las notificaciones de conciliación, arbitraje y comprobación de hechos y toda otra información importante relativa a los procedimientos. Se depositarán en los archivos del Secretariado los textos originales de dichas notificaciones, de todos los instrumentos y documentos presentados preparados en relación con cualquier procedimiento, y de todo informe de una comisión o comité o laudo de un tribunal.

(2) El Secretariado, previo el pago de cualesquiera cargos que determine, pondrá a disposición de las partes de cada procedimiento copias certificadas de tales informes, laudos, instrumentos y documentos relativos a ese procedimiento.

Artículo 2
Secretario

El Secretario General nombrará un secretario para cada comisión, tribunal y comité a fin de que desempeñe las funciones que el Secretario General pueda asignarle. El secretario podrá ser escogido de entre el Secretariado del Centro y, en todo caso, mientras actúe en tal calidad, será considerado como miembro de su personal.

Artículo 3
Otros servicios

(1) El Secretariado tendrá a su cargo la organización y supervisión de los servicios que requieran los procedimientos.

(2) El Secretariado proporcionará los demás servicios que puedan requerirse en relación con todas las reuniones de las comisiones, tribunales y comités, especialmente en lo que se refiere al suministro u organización de servicios de traducción e interpretación.

 



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