Capítulo VI
Disposiciones especiales sobre los procedimientos

Regla 29
Plazos

(1) Todos los plazos especificados en el Convenio y las Reglas fijados por una Comisión, Tribunal o Comité o por el Secretario General se calcularán desde la fecha en que el plazo se anuncie en presencia de las partes o de sus representantes o en la cual el Secretario General envíe la notificación o instrumento pertinente (fecha que deberá consignarse en la notificación o instrumento). Se excluirá de dicho cálculo el día del anuncio o envío.

(2) Se considerará que se ha observado un plazo si una notificación o instrumento enviado por una parte es entregado en la sede del Centro, o al Secretario de la Comisión, Tribunal o Comité competente que se reúna fuera de la sede del Centro, antes de la hora de cierre de actividades en la fecha señalada, o, si tal día es sábado, domingo o día de fiesta cívica celebrada en el lugar de entrega, o un día en que por cualquier razón esté restringida la distribución del correo ordinario en el lugar de entrega, antes de la hora de cierre de actividades del día siguiente en que haya servicio ordinario de correos.

Regla 30
Documentación justificativa

(1) La documentación justificativa de cualquier solicitud, escrito, requerimiento, observación escrita y otro documento presentado en un procedimiento consistirá en un original y la cantidad de copias adicionales que se especifica en el párrafo (2). Salvo que las partes o que la Comisión, Tribunal o Comité competente dispongan otra cosa, el original consistirá en el documento completo o de una copia o un extracto debidamente certificados, a menos que la parte no pudiere obtener tal documento o copia o extracto autenticado (en cuyo caso deberá consignarse el motivo de tal imposibilidad).

(2) La cantidad de copias adicionales de cualquier documento será igual a la cantidad de copias adicionales requeridas del instrumento con el que ese documento se relaciona. Sin embargo, no se requerirán copias si el documento ha sido publicado y es de fácil obtención. La parte que lo presente certificará en cada copia adicional que es una copia fidedigna y completa del original, salvo que si el documento fuere largo y pertinente sólo en parte, bastará que se certifique que es extracto fidedigno y completo de las partes pertinentes, las que deberán especificarse con precisión.

(3) Todo original y copia adicional de un documento que no esté redactado en un idioma aprobado para el procedimiento en cuestión, salvo instrucción contraria de la Comisión, Tribunal o Comité competente, será acompañado de una traducción certificada a tal idioma. Sin embargo, si el documento es extenso y pertinente sólo en parte, bastará que se traduzcan solamente sus partes pertinentes, las que se deberán especificar con precisión, pudiendo el organismo competente requerir una traducción más amplia o de todo el documento.

(4) Cuando se presente un extracto de un documento original de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (1), o una copia o traducción parcial de conformidad con lo dispuesto en el párrafo (2) o (3), cada uno de tales extractos, copias y traducciones deberá ir acompañado de una declaración manifestando que la omisión del resto del texto no hace que la parte presentada induzca a malentendidos.

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