Capítulo VII
Inmunidades y privilegios
Regla 31
Certificados de viaje oficial
El Secretario General podrá emitir certificados a los miembros
de las Comisiones, Tribunales o Comités, a los funcionarios y empleados
del Secretariado, a las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos
y peritos que comparezcan en los procedimientos, indicando que viajan
en conexión con un procedimiento previsto en el Convenio.
Regla 32
Renuncia de las inmunidades
(1) El Secretario General podrá renunciar a ejercer la inmunidad
de:
(a) el Centro;
(b) los miembros del personal del Centro.
(2) El Presidente del Consejo podrá renunciar a ejercer la inmunidad
de:
(a) el Secretario General o cualquier Secretario General Adjunto;
(b) los miembros de una Comisión, Tribunal o Comité;
(c) las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos
que comparezcan en un procedimiento, siempre que la Comisión,
Tribunal o Comité pertinente hubiere recomendado tal renuncia.
(3) El Consejo Administrativo podrá renunciar a ejercer la inmunidad
de:
(a) el Presidente y los miembros del Consejo;
(b) las partes, apoderados, consejeros, abogados, testigos o peritos
que comparezcan en un procedimiento, incluso si la Comisión,
Tribunal o Comité pertinente no hubiere recomendado tal renuncia;
(c) el Centro o cualquier persona mencionada en el párrafo (1)
o (2).