Capítulo V
Funciones con respecto a cada procedimiento
Regla 23
Los Registros
(1) El Secretario General mantendrá, de acuerdo con las reglas
que promulgará, Registros separados de las solicitudes de conciliación
y de las solicitudes de arbitraje. En ellos anotará toda la información
significativa sobre la iniciación, conducción, y disposición
de cada procedimiento, incluyendo en particular el método de constitución
y la integración de cada Comisión, Tribunal y Comité.
En el Registro de Arbitrajes se anotará también toda la
información significativa concerniente a las solicitudes de suplementación,
rectificación, aclaración, modificación o anulación
de cada laudo, y cualquier otra resolución que suspenda su ejecución.
(2) Cualquier persona podrá inspeccionar los Registros. El Secretario
General promulgará reglas sobre el acceso a los Registros y un
arancel de los derechos que cobrará por el suministro de extractos
certificados o no, del mismo.
Regla 24
Medios de comunicación
(1) Toda comunicación escrita entre las partes, la Comisión,
el Tribunal o Comité y el Presidente del Consejo Administrativo,
durante la tramitación de cualquier procedimiento, deberá
hacerse por conducto del Secretario General, excepto que:
(a) las partes podrán comunicarse directamente entre sí,
salvo que la comunicación sea una de las requeridas por el Convenio,
o por las Reglas de Iniciación, Conciliación o Arbitraje
(llamadas en adelante las "Reglas");
(b) los miembros de toda Comisión, Tribunal o Comité
se comunicarán directamente entre sí.
(2) Los documentos se presentarán en el procedimiento mediante
su transmisión al Secretario General, quien retendrá el
original en los archivos del Centro y hará los arreglos necesarios
para distribuir apropiadamente las copias. Si el escrito o documento no
satisface los requisitos que le sean aplicables, el Secretario General:
(a) informará a la parte que lo haya presentado de la deficiencia
y de cualquier medida consiguiente que el Secretario General tome;
(b) podrá, si la deficiencia es sólo de forma, aceptarla
sujeto a la condición de que ésta sea corregida;
(c) podrá, si la deficiencia consiste sólo en una insuficiencia
en la cantidad de copias o en la falta de las traducciones necesarias,
proporcionar las copias o traducciones necesarias a costas de la parte
pertinente.
Regla 25
Secretario
El Secretario General nombrará un Secretario para cada Comisión,
Tribunal y Comité. El Secretario podrá ser escogido de entre
el Secretariado del Centro y en todo caso, mientras actúe en calidad
de tal, será considerado como miembro de su personal. Tendrá
las siguientes funciones:
(a) representar al Secretario General y desempeñar todas las
funciones que este Reglamento o las Reglas asignan al Secretario General
respecto de cada procedimiento, o que el Convenio le asigna al Secretario
General, y que éste haya delegado en el Secretario;
(b) servir de conducto para que las partes puedan solicitar servicios
particulares del Centro;
(c) levantar actas resumidas de las audiencias, a menos que las partes
acuerden conjuntamente con la Comisión, Tribunal o Comité
otra manera de levantar actas de las audiencias; y
(d) desempeñar otras funciones respecto de los procedimientos
cuando así lo solicitare el Presidente de la Comisión,
Tribunal o Comité, o de acuerdo con las instrucciones que le
imparta el Secretario General.
Regla 26
Lugar de las tramitaciones
(1) El Secretario General hará los arreglos necesarios para que
los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramiten en la
sede del Centro o, a solicitud de las partes y de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 63 del Convenio, hará y supervisará
los arreglos correspondientes cuando el procedimiento deba tramitarse
en otro lugar.
(2) El Secretario General, a pedido de una Comisión o Tribunal,
le prestará su asistencia cuando haya de visitarse un lugar relacionado
con una diferencia o en el que deban conducirse indagaciones.
Regla 27
Otra asistencia
(1) El Secretario General suministrará todos los demás
tipos de asistencia que le sean solicitados en relación con cualquier
reunión de las Comisiones, Tribunales y Comités, y, en particular,
la traducción e interpretación de un idioma oficial del
Centro a otro.
(2) El Secretario General podrá también suministrar, mediante
el uso del personal y equipo del Centro o de personas empleadas y equipo
obtenido por corto plazo, otros servicios que se requieran para la tramitación
de los procedimientos, tales como la reproducción y traducción
de documentos o la interpretación respecto de un idioma que no
sea un idioma oficial del Centro.
Regla 28
Funciones del depositario
(1) El Secretario General depositará el texto original de los
siguientes documentos en los archivos del Centro y hará los arreglos
pertinentes para su conservación permanente:
(a) la solicitud y todos los escritos y documentos presentados o preparados
en relación con cualquier procedimiento, incluyendo las actas
de cada audiencia;
(b) todo informe de una Comisión y todo laudo o decisión
de un Tribunal o Comité.
(2) De conformidad con lo dispuesto en las Reglas y con lo convenido
por las partes en cada procedimiento, y contra el pago de los derechos
correspondientes de acuerdo al arancel que promulgará el Secretario
General, éste proporcionará a las partes copias autenticadas
de los informes y laudos (reflejando en ella toda decisión suplementaria,
rectificación, aclaración, revisión, o anulación
debidamente hecha, y toda suspensión de su ejecución mientras
esté en vigencia), así como de otros escritos, documentos
y actas.