Capítulo IV
Funciones generales del Secretariado
Regla 20
Nómina de los Estados Contratantes
El Secretario General mantendrá una lista, que transmitirá
periódicamente, a solicitud de todos los Estados Contratantes y
a cualquier Estado o persona de los Estados Contratantes (incluyendo los
que hayan sido Estados Contratantes, pero consignando la fecha en que
el depositario haya recibido notificación de su denuncia), debiendo
indicar respecto de cada uno:
(a) la fecha en que el Convenio entró en vigor respecto de ese
Estado;
(b) los territorios excluidos de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 70 del Convenio y las fechas en que el depositario haya
recibido la notificación de exclusión y cada modificación
a esa notificación;
(c) las acreditaciones, efectuadas de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 25(1) del Convenio, de las subdivisiones políticas
y organismos públicos a cuyas diferencias relativas a inversiones
se extiende la jurisdicción del Centro;
(d) las notificaciones, efectuadas de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 25(3) del Convenio, de que no se requiere aprobación
alguna por parte del Estado para que una subdivisión política
u organismo público acepte la jurisdicción del Centro;
(e) las notificaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 25(4) del Convenio sobre la clase o clases de diferencias
que el Estado consideraría, o no, someter a la jurisdicción
del Centro;
(f) el tribunal u otra autoridad que es competente para el reconocimiento
y ejecución de los laudos, designada de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 54(2) del Convenio; y
(g) toda medida legislativa o de otro orden, tomada de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 69 del Convenio, para que las
disposiciones del Convenio tengan vigencia en los territorios del Estado
y que a su vez hayan sido comunicadas por el Estado al Centro.
Regla 21
Integración de las Listas de Conciliadores y Arbitros
(1) Toda vez que un Estado Contratante tenga el derecho de hacer una
o más designaciones a la Lista de Conciliadores o de Arbitros,
el Secretario General lo invitará a que haga tales nombramientos.
(2) Toda designación hecha por un Estado Contratante o por el
Presidente contendrá el nombre, dirección y nacionalidad
de la persona designada e incluirá una declaración sobre
sus calificaciones, destacando su competencia en el campo del Derecho,
el comercio, la industria y las finanzas.
(3) El Secretario General, tan pronto se le notifique una designación,
informará a la persona nombrada, indicándole la autoridad
que le ha designado y la fecha en que termina el período por el
cual se le ha designado, pidiéndole que confirme que está
dispuesto a desempeñar su cargo.
(4) El Secretario General mantendrá nóminas, que transmitirá
periódicamente a todos los Estados Contratantes y a solicitud,
a cualquier Estado o persona, de los integrantes de la Lista de Conciliadores
y de Arbitros, indicando respecto de cada miembro:
(a) dirección,
(b) nacionalidad,
(c) fecha en que termina su designación entonces vigente,
(d) autoridad que le ha designado, y
(e) calificaciones.
Regla 22
Publicaciones
(1) El Secretario General publicará de manera apropiada información
sobre las actividades del Centro, incluyendo el registro de todas las
solicitudes de conciliación y de arbitraje y, en su debida oportunidad,
una indicación de la fecha y manera de terminación de cada
procedimiento.
(2) Si ambas partes en un procedimiento consienten en la publicación
de:
(a) los informes de las Comisiones de Conciliación;
(b) los laudos; o
(c) las actas y demás actuaciones del procedimiento,
el Secretario General hará los arreglos necesarios para que estos
documentos sean publicados con miras a fomentar el desarrollo del derecho
internacional en materia de inversiones.