Regla 15
Prestación de servicios especiales a las partes
(1) El Centro sólo prestará a una parte servicios especiales
en relación con un procedimiento (por ejemplo, suministrándole
traducciones o copias) si dicha parte hubiere depositado antes una cantidad
suficiente para cubrir el pago por tal servicio.
(2) Los cobros por servicios especiales se basarán normalmente
en un arancel de derechos que el Secretario General promulgará
periódicamente y que notificará a todos los Estados Contratantes
y a las partes en todos los procedimientos que estén tramitándose.
Regla 16
Derecho de registro de las solicitudes
La parte o partes (si la solicitud es conjunta) que quieran incoar un
procedimiento de conciliación o arbitraje, que soliciten una decisión
suplementaria, o una rectificación, aclaración, revisión
o anulación de un laudo o que soliciten que una diferencia vuelva
a ser sometida a un nuevo Tribunal después de la anulación
de un laudo, pagarán al Centro el derecho no reembolsable que el
Secretario General determine periódicamente.
Regla 17
Presupuesto
(1) El ejercicio económico del Centro comenzará el 1°
de julio de cada año y terminará el 30 de junio del año
siguiente.
(2) Antes que termine cada ejercicio económico, el Secretario
General preparará y someterá, para su adopción por
parte del Consejo Administrativo en su reunión anual siguiente
y de conformidad con lo que dispone el Artículo 6(1)(f) del Convenio,
un presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Tal presupuesto
indicará los gastos estimados del Centro (con excepción
de los que han de incurrirse sobre la base de que son reembolsables) y
sus ingresos estimados (con excepción de los reembolsos).
(3) Si el Secretario General determinare durante el transcurso del ejercicio
económico que los gastos estimados excederán a los autorizados
en el presupuesto, o si quisiere incurrir en gastos no autorizados previamente,
deberá preparar, en consulta con el Presidente, un presupuesto
suplementario que someterá a la aprobación del Consejo Administrativo,
ya sea en la reunión anual o en cualquier otra reunión,
o de conformidad con lo que dispone la Regla 7(3).
(4) La adopción del presupuesto faculta al Secretario General
a efectuar gastos y contraer obligaciones dentro de los límites
y a los fines que se especifiquen en él. Salvo que el Consejo Administrativo
decida lo contrario, el Secretario General podrá exceder la cantidad
especificada para cualquier partida presupuestaria, con tal que no exceda
el monto total del presupuesto.
(5) Hasta tanto el Consejo Administrativo adopte el presupuesto, el Secretario
General podrá incurrir en gastos dentro de los límites y
a los fines especificados en el presupuesto que hubiere sometido a la
aprobación del Consejo, hasta por una cuarta parte del monto autorizado
a ser gastado en el ejercicio económico anterior, con tal que no
exceda en caso alguno el monto que el Banco hubiere convenido en facilitarle
para el ejercicio económico en curso.
Regla 18
Recaudación de aportes
(1) Se cobrará a los Estados Contratantes toda cantidad por la
que los gastos estimados excedan a los ingresos estimados. Todo Estado
que no sea miembro del Banco deberá aportar una cuota del monto
total que se deba recaudar, la que será igual a la cuota del presupuesto
de la Corte Internacional de Justicia que le sería cobrada si se
lo dividiese sólo entre los Estados Contratantes en proporción
a los aportes aplicables entonces al presupuesto de la Corte; y el resto
se dividirá entre los Estados Contratantes que son miembros del
Banco en proporción a sus respectivas subscripciones del capital
del Banco. El Secretario General calculará inmediatamente después
de la adopción del presupuesto anual los montos que deban cobrarse,
en base a la composición de los miembros del Centro entonces vigente,
y se los notificará con prontitud a todos los Estados Contratantes.
Los montos deberán pagarse en cuanto hayan sido notificados.
(2) Inmediatamente después que se adopte un presupuesto suplementario,
el Secretario General calculará los montos suplementarios que deberá
cobrar, los que se deberán pagar en cuanto se los haya notificado
a los Estados Contratantes.
(3) A los Estados que sean parte en el Convenio por cualquier período
en un ejercicio económico se les cobrará por la totalidad
del ejercicio económico. Si un Estado se adhiere al Convenio después
que se haya calculado el aporte requerido para un ejercicio económico,
se calculará su cuota aplicando el mismo factor que se utilizó
al calcular los pagos originales, y no se hará ningún nuevo
cálculo de los pagos que les corresponde hacer a los demás
Estados Contratantes.
(4) Si después del cierre de un ejercicio económico se
determinare que hay un superávit de caja y salvo que el Consejo
Administrativo decida otra cosa, se acreditará dicho superávit
a los Estados Contratantes en proporción a los pagos que hubieren
efectuado en relación a ese ejercicio económico. Estos créditos
se harán efectivos respecto de los aportes del ejercicio económico
que comience dos años después de finalizar el ejercicio
económico que arroje dicho superávit.
Regla 19
Auditorías
El Secretario General hará que las cuentas del Centro sean auditadas
una vez por año y, en base a esa auditoría, someterá
un estado financiero al Consejo Administrativo para que lo considere en
la reunión anual.