Capítulo III
Disposiciones financieras

Regla 14
Costos directos de cada procedimiento

(1) Salvo que se hubiere convenido otra cosa de conformidad con el Artículo 60(2) del Convenio, cada miembro de una Comisión, Tribunal o Comité ad hoc seleccionado de la Lista de Árbitros de conformidad con el Artículo 52(3) del Convenio (en adelante llamado el “Comité”) recibirá, además del reembolso de cualquier gasto directo razonablemente incurrido:

(a) un honorario por cada día en que participe en reuniones del organismo de que es miembro;

(b) un honorario por el equivalente de cada día de ocho horas de trabajo en otros asuntos relacionados con el procedimiento;

(c) en vez del reembolso de los gastos de subsistencia incurridos mientras se encuentre en un lugar distinto del lugar de su residencia normal, una dieta basada en la que se establezca periódicamente para los Directores Ejecutivos del Banco; y

(d) gastos de viaje incurridos en conexión con reuniones en las cuales deba participar en calidad de miembro del organismo que se reúne, basados en las normas establecidas periódicamente para los Directores Ejecutivos del Banco.

El importe de los honorarios referidos en los párrafos (a) y (b) serán determinados periódicamente por el Secretario General, con la aprobación del Presidente. Cualquier solicitud de un importe mayor deberá ser efectuada a través del Secretario General.

(2) El Centro hará todos los pagos que deban efectuarse a las personas que a continuación se indica, incluyendo el reembolso de gastos. Dichos pagos no podrán realizarlos directamente las partes en el procedimiento ni tampoco podrán efectuarse por intermedio de cualquiera de ellas:

(a) miembros de las Comisiones, Tribunales y Comités;

(b) testigos y peritos llamados a declarar a iniciativa de una Comisión o Comité, y no de una de las partes;

(c) miembros del Secretariado del Centro, incluyendo personas contratadas especialmente por el Centro (tales como intérpretes, traductores, relatores o secretarios) para un procedimiento en particular;

(d) el anfitrión de cualquier procedimiento tramitado fuera de la sede del Centro de conformidad con el Artículo 63 del Convenio.

(3) A fin de que el Centro pueda realizar los pagos previstos en el párrafo (2), y para que pueda incurrir en otros gastos directos en relación con un procedimiento (fuera de los gastos a que se refiere la Regla 15):

(a) Las partes harán los siguientes pagos por adelantado al Centro:

(i) tan pronto como se haya constituido una Comisión o Tribunal, el Secretario General, después de consultar al presidente del organismo de que se trate y, en la medida de lo posible, a las partes, estimará los gastos en que incurrirá el Centro durante los tres a seis meses siguientes y solicitará a las partes que hagan un pago anticipado de esa cantidad;

(ii) si en cualquier momento el Secretario General determinare, después de consultar con el presidente del organismo de que se trate y, en la medida de lo posible, con las partes, que los anticipos hechos por las partes no cubrirán la nueva estimación de gastos para el período o para cualquier período siguiente, solicitará a las partes que hagan un pago anticipado complementario;

(b) no se solicitará al Centro que suministre servicio alguno en relación con un procedimiento o que pague honorarios, dietas o gastos de los miembros de cualquier Comisión, Tribunal o Comité, a menos que se hayan hecho pagos anticipados suficientes;

(c) si los gastos anticipados iniciales fueren insuficientes para cubrir los gastos incurridos o si dichos pagos fueren insuficientes para cubrir los gastos estimados en que haya de incurrirse, el Secretario General, antes de solicitarle a las partes que hagan pagos anticipados adicionales, verificará el monto de los gastos efectivamente incurridos y de los compromisos incurridos hasta entonces por el Centro respecto a cada procedimiento y hará los cargos y créditos debidos a las partes.

(d) respecto de cada procedimiento de conciliación y respecto de cada procedimiento de arbitraje, salvo que las Reglas de Arbitraje dispongan una división distinta o que así lo hayan decidido las partes o el Tribunal, cada parte abonará la mitad de cada pago adelantado o suplementario, sin perjuicio de la decisión final sobre el pago de costas de un procedimiento de arbitraje que el Tribunal tome de conformidad con el Artículo 61(2) del Convenio. Todos los adelantos y cargos deberán pagarse en el lugar y en las monedas especificadas por el Secretario General, tan pronto él lo requiera. Si las cantidades solicitadas no se pagasen en su totalidad dentro de 30 días, el Secretario General informará acerca de la omisión a ambas partes y dará a cada una de ellas una oportunidad para que efectúe el pago requerido. En cualquier momento después de 15 días de que se haya enviado tal información, el Secretario General podrá proponer que la Comisión o Tribunal suspenda el procedimiento si al momento de realizar la propuesta está todavía pendiente cualquier parte del pago requerido. Si por falta de pago un procedimiento se suspendiera por un período de más de seis meses consecutivos, el Secretario General después de notificar a las partes y, en lo posible, de consultar con ellas, podrá proponer que el organismo competente ponga fin al procedimiento;

(e) si se registra una solicitud de anulación de un laudo, las disposiciones anteriores de esta Regla se aplicarán mutatismutandis, salvo que solo la parte que solicite la anulación deberá efectuar el pago anticipado que requiera el Secretario General para cubrir los gastos siguientes a la constitución del Comité, y sin perjuicio del derecho del Comité, de acuerdo con el Artículo 52(4) del Convenio, para decidir cómo y por quién deberán pagarse los gastos incurridos en conexión con el procedimiento de anulación.

 

Regla 15
Prestación de servicios especiales a las partes

(1) El Centro sólo prestará a una parte servicios especiales en relación con un procedimiento (por ejemplo, suministrándole traducciones o copias) si dicha parte hubiere depositado antes una cantidad suficiente para cubrir el pago por tal servicio.

(2) Los cobros por servicios especiales se basarán normalmente en un arancel de derechos que el Secretario General promulgará periódicamente y que notificará a todos los Estados Contratantes y a las partes en todos los procedimientos que estén tramitándose.

Regla 16
Derecho de registro de las solicitudes

La parte o partes (si la solicitud es conjunta) que quieran incoar un procedimiento de conciliación o arbitraje, que soliciten una decisión suplementaria, o una rectificación, aclaración, revisión o anulación de un laudo o que soliciten que una diferencia vuelva a ser sometida a un nuevo Tribunal después de la anulación de un laudo, pagarán al Centro el derecho no reembolsable que el Secretario General determine periódicamente.

Regla 17
Presupuesto

(1) El ejercicio económico del Centro comenzará el 1° de julio de cada año y terminará el 30 de junio del año siguiente.

(2) Antes que termine cada ejercicio económico, el Secretario General preparará y someterá, para su adopción por parte del Consejo Administrativo en su reunión anual siguiente y de conformidad con lo que dispone el Artículo 6(1)(f) del Convenio, un presupuesto para el ejercicio económico siguiente. Tal presupuesto indicará los gastos estimados del Centro (con excepción de los que han de incurrirse sobre la base de que son reembolsables) y sus ingresos estimados (con excepción de los reembolsos).

(3) Si el Secretario General determinare durante el transcurso del ejercicio económico que los gastos estimados excederán a los autorizados en el presupuesto, o si quisiere incurrir en gastos no autorizados previamente, deberá preparar, en consulta con el Presidente, un presupuesto suplementario que someterá a la aprobación del Consejo Administrativo, ya sea en la reunión anual o en cualquier otra reunión, o de conformidad con lo que dispone la Regla 7(3).

(4) La adopción del presupuesto faculta al Secretario General a efectuar gastos y contraer obligaciones dentro de los límites y a los fines que se especifiquen en él. Salvo que el Consejo Administrativo decida lo contrario, el Secretario General podrá exceder la cantidad especificada para cualquier partida presupuestaria, con tal que no exceda el monto total del presupuesto.

(5) Hasta tanto el Consejo Administrativo adopte el presupuesto, el Secretario General podrá incurrir en gastos dentro de los límites y a los fines especificados en el presupuesto que hubiere sometido a la aprobación del Consejo, hasta por una cuarta parte del monto autorizado a ser gastado en el ejercicio económico anterior, con tal que no exceda en caso alguno el monto que el Banco hubiere convenido en facilitarle para el ejercicio económico en curso.

Regla 18
Recaudación de aportes

(1) Se cobrará a los Estados Contratantes toda cantidad por la que los gastos estimados excedan a los ingresos estimados. Todo Estado que no sea miembro del Banco deberá aportar una cuota del monto total que se deba recaudar, la que será igual a la cuota del presupuesto de la Corte Internacional de Justicia que le sería cobrada si se lo dividiese sólo entre los Estados Contratantes en proporción a los aportes aplicables entonces al presupuesto de la Corte; y el resto se dividirá entre los Estados Contratantes que son miembros del Banco en proporción a sus respectivas subscripciones del capital del Banco. El Secretario General calculará inmediatamente después de la adopción del presupuesto anual los montos que deban cobrarse, en base a la composición de los miembros del Centro entonces vigente, y se los notificará con prontitud a todos los Estados Contratantes. Los montos deberán pagarse en cuanto hayan sido notificados.

(2) Inmediatamente después que se adopte un presupuesto suplementario, el Secretario General calculará los montos suplementarios que deberá cobrar, los que se deberán pagar en cuanto se los haya notificado a los Estados Contratantes.

(3) A los Estados que sean parte en el Convenio por cualquier período en un ejercicio económico se les cobrará por la totalidad del ejercicio económico. Si un Estado se adhiere al Convenio después que se haya calculado el aporte requerido para un ejercicio económico, se calculará su cuota aplicando el mismo factor que se utilizó al calcular los pagos originales, y no se hará ningún nuevo cálculo de los pagos que les corresponde hacer a los demás Estados Contratantes.

(4) Si después del cierre de un ejercicio económico se determinare que hay un superávit de caja y salvo que el Consejo Administrativo decida otra cosa, se acreditará dicho superávit a los Estados Contratantes en proporción a los pagos que hubieren efectuado en relación a ese ejercicio económico. Estos créditos se harán efectivos respecto de los aportes del ejercicio económico que comience dos años después de finalizar el ejercicio económico que arroje dicho superávit.

Regla 19
Auditorías

El Secretario General hará que las cuentas del Centro sean auditadas una vez por año y, en base a esa auditoría, someterá un estado financiero al Consejo Administrativo para que lo considere en la reunión anual.

Previous Page Next Page