Capítulo II
El Secretariado
Regla 8
Elección del Secretario General y sus Adjuntos
El Presidente al proponer al Consejo Administrativo uno o más
candidatos para el puesto de Secretario General o de Secretario General
Adjunto, deberá también efectuar recomendaciones respecto
de:
(a) la duración en el cargo;
(b) autorizar al candidato que resulte elegido, el desempeño
de cualquier otro empleo u ocupación; y
(c) las condiciones de su empleo, teniendo en consideración
cualquier propuesta efectuada de conformidad con el párrafo (b)
de esta Regla.
Regla 9
Secretario General Interino
(1) Si al elegirse un Secretario General Adjunto, hubiere más
de un Secretario General Adjunto, el Presidente propondrá al Consejo
Administrativo, inmediatamente después de tal elección,
el orden en que dichos Adjuntos actuarán como Secretario General
de conformidad con el Artículo 10(3) del Convenio. A falta de decisión
sobre el particular, dicho orden será el de mayor antigüedad
en el cargo de Adjunto.
(2) El Secretario General designará a un miembro del personal
del Centro para que lo sustituya durante su ausencia o incapacidad, en
el caso de que todos los Secretarios Generales Adjuntos estuvieren también
ausentes o incapacitados o que el cargo de Adjunto estuviere vacante.
Si se produjere la vacancia simultánea de los cargos de Secretario
General y Secretario General Adjunto, el Presidente designará a
un miembro del personal para que actúe como Secretario General.
Regla 10
Nombramiento del personal
El Secretario General nombrará a los miembros del personal del
Centro. Los nombramientos se harán directamente o mediante aceptación
de comisiones de servicio.
Regla 11
Condiciones de empleo
(1) Las condiciones de empleo de los miembros del personal del Centro
serán las mismas que las del personal del Banco.
(2) El Secretario General hará arreglos con el Banco, dentro del
marco de los arreglos administrativos generales que el Consejo Administrativo
haya aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(d)
del Convenio, para que los miembros del Secretariado participen en el
Plan de Pensiones del Personal del Banco, así como en los demás
servicios y arreglos contractuales establecidos en beneficio del personal
del Banco.
Regla 12
Facultades del Secretario General
(1) Los Secretarios Generales Adjuntos y los miembros del personal, tanto
en el caso de nombramientos directos como de comisiones de servicio, actuarán
solamente bajo la dirección del Secretario General.
(2) El Secretario General tendrá la facultad de despedir a los
miembros del Secretariado y de imponer medidas disciplinarias. En el caso
de los Secretarios Generales Adjuntos, el despido podrá ser impuesto
sólo con el consentimiento del Consejo Administrativo.
Regla 13
Incompatibilidad de funciones
El Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y los miembros
del personal no podrán formar parte de las Listas de Conciliadores
y Arbitros ni actuar como miembros de una Comisión o Tribunal.