El Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI fue adoptado por
el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 6(1)(a) del Convenio.
Las siguientes disposiciones del Reglamento son de especial interés
para las partes en los procedimientos previstos en el Convenio: 14-16,
22-31 y 34(1). Tienen por objeto complementar tanto el Convenio como las
Reglas de Iniciación, Conciliación y Arbitraje adoptadas
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6(1)(b) y (c) del Convenio.
Reglamento Administrativo y Financiero
Capítulo I
Procedimientos aplicables al Consejo Administrativo
Regla 1
Fecha y lugar de la Reunión Anual
(1) La Reunión Anual del Consejo Administrativo se celebrará
conjuntamente con la reunión Anual de la Junta de Gobernadores
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante
llamado el "Banco"), salvo que el Consejo determine otra cosa.
(2) El Secretario General coordinará con los funcionarios competentes
del Banco los arreglos relativos a la Reunión Anual del Consejo
Administrativo.
Regla 2
Notificación de las reuniones
(1) El Secretario General notificará a cada miembro, por cualquier
medio rápido de comunicación, la fecha y el lugar de cada
reunión del Consejo Administrativo. Dicha notificación deberá
enviarse por lo menos 42 días antes de la fecha fijada para la
reunión, salvo en casos urgentes en que bastará la notificación
por telegrama o cable, la que deberá enviarse a lo menos 10 días
antes de la fecha fijada para la reunión.
(2) Cualquier reunión del Consejo Administrativo para la que no
hubiere quórum podrá ser aplazada una o más veces
por decisión de la mayoría de los miembros presentes, sin
que sea necesario dar notificación alguna sobre el aplazamiento.
Regla 3
Agenda de las reuniones
(1) El Secretario General, bajo la dirección del Presidente, preparará
una agenda breve para cada reunión del Consejo Administrativo y
transmitirá dicha agenda a cada miembro conjuntamente con la notificación
de dicha reunión.
(2) Cualquier miembro podrá agregar asuntos adicionales a la agenda
de cualquier reunión del Consejo Administrativo, con tal que notifique
al Secretario General por lo menos siete días antes de la fecha
fijada para la reunión. En circunstancias especiales, el Presidente,
o el Secretario General después de consultar con el Presidente,
podrán agregar en cualquier momento asuntos adicionales a la agenda
de cualquier reunión del Consejo Administrativo. El Secretario
General deberá notificar a cada miembro, lo antes posible, la incorporación
de cualquier asunto a la agenda de una reunión.
(3) El Consejo Administrativo podrá autorizar en cualquier momento
que se agregue un asunto a la agenda de una reunión, aunque la
notificación requerida por esta Regla no haya sido hecha.
Regla 4
Presidencia de las reuniones
(1) El Presidente del Consejo Administrativo presidirá las reuniones
del Consejo.
(2) Si el Presidente no pudiere presidir toda o una parte de una reunión
del Consejo, la presidirá interinamente uno de los miembros del
Consejo Administrativo. Este miembro será el Representante titular,
el Representante suplente, o el Representante suplente interino del Estado
Contratante que esté representado en la reunión y que goce
de la mayor antigüedad en la lista de los Estados Contratantes ordenada
cronológicamente de acuerdo con las fechas de depósito de
los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
del Convenio, comenzando con el Estado que siga al Estado cuyo representante
haya actuado como Presidente interino de la reunión en la última
ocasión anterior. El Presidente interino de la reunión podrá
emitir el voto del Estado que represente o podrá designar otro
miembro de su delegación para que lo haga.
Regla 5
Secretario del Consejo
(1) El Secretario General actuará como Secretario del Consejo
Administrativo.
(2) Salvo que el Consejo Administrativo impartiere instrucciones específicas
en contrario, el Secretario General, en consulta con el Presidente, tendrá
a su cargo todos los arreglos relativos a la celebración de las
reuniones del Consejo.
(3) El Secretario General levantará acta sumaria de las reuniones
del Consejo Administrativo debiendo proporcionarse copias de las mismas
a todos los miembros.
(4) El Secretario General someterá, a cada reunión del
Consejo Administrativo, para su aprobación de conformidad con el
Artículo 6(1)(g) del Convenio, el informe anual de actividades
del Centro.
Regla 6
Asistencia a las reuniones
(1) El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos podrán
asistir a todas las reuniones del Consejo Administrativo.
(2) El Secretario General, en consulta con el Presidente, podrá
invitar a observadores a cualquier reunión del Consejo Administrativo.
Regla 7
Votación
(1) Salvo que el Convenio disponga expresamente otra cosa, todas las
decisiones del Consejo Administrativo se tomarán por la mayoría
de los votos emitidos. El Presidente de la reunión podrá,
en el curso de la misma, solicitar la opinión de la reunión
en vez de pedir una votación formal, pero dispondrá que
se vote formalmente si así lo solicitara cualquiera de sus miembros.
Siempre que se requiera una votación formal, se deberá distribuir
a los miembros el texto escrito de la moción que se somete a votación.
(2) Ningún miembro del Consejo Administrativo podrá votar
por poder o por cualquier otro método que no sea personalmente.
Pero el Representante de un Estado Contratante podrá designar un
Suplente interino para que vote por él en cualquier reunión
en que esté ausente el Suplente titular.
(3) Toda vez que, a juicio del Presidente, el Consejo Administrativo
haya de tomar una medida que no deba postergarse hasta la Reunión
Anual siguiente del Consejo y que a su vez no amerite la convocación
a una reunión especial, el Secretario General transmitirá
a todos los miembros del Consejo por cualquier medio rápido de
comunicación una moción conteniendo la medida propuesta
con un pedido de votación por parte de los miembros del Consejo.
Los votos deberán emitirse en el plazo de 21 días contados
a partir del envío de dicha moción, a menos que el Presidente
apruebe un plazo mayor. Al término del plazo establecido, el Secretario
General registrará los resultados y los notificará a todos
los miembros del Consejo. Si las respuestas recibidas no incluyeren las
de la mayoría de los miembros, la moción se tendrá
por rechazada.
(4) Toda vez que en una reunión del Consejo Administrativo en
la que no todos los Estados Contratantes estén representados, no
se obtuvieren los votos necesarios para tomar una decisión propuesta
por la mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo,
el Consejo, con la anuencia del Presidente, podrá decidir que se
deje constancia de los votos de los miembros del Consejo representados
en la reunión y que se solicite a los miembros ausentes que voten
de acuerdo con el párrafo (3) de esta Regla. Los miembros pertinentes
podrán cambiar los votos que hayan emitido en dicha reunión
antes de que venza el plazo de votación establecido de acuerdo
con lo dispuesto en ese párrafo.